En relación a las imágenes tomadas de personas (ya sean fotografías o vídeos), lo que se tiene que tener en cuenta es que los marcos legales que regulan la materia son los de protección de datos y los relativos al derecho al honor y a la propia imagen. En otras palabras, las imágenes (foto o vídeo) en las cuales se identifique una persona también constituyen datos de carácter personal y como tales se encuentran bajo el amparo de la normativa de protección de datos (nuevo Reglamento europeo de protección de datos) así como sujetos a la normativa del derecho al honor y a la propia imagen. Como consecuencia, es un requisito indispensable para poder captar y difundir imágenes de un individuo contar con su autorización expresa (o la de sus tutores legales), independientemente de si este individuo es un menor, una persona incapacitada o una persona mayor de edad.

Lo correcto sería hacer firmar de conformidad un texto por el cual se ofrece el consentimiento para la captación y difusión de imágenes. En el caso de las personas menores, son los padres y madres o los tutores legales los que dan este consentimiento exprés y firmado. En el caso de las personas mayores de edad, es la misma persona la que da el consentimiento.

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