Las obligaciones fiscales de las organizaciones sin ánimo de lucro son similares a las de una sociedad mercantil, ya que comparten la característica de ser una persona jurídica.
Estas obligaciones pueden ser muy diversas porque se basan en las actividades realizadas por la entidad, el volumen de ingresos, de si hace o no actividad económica, etc.
En cuanto al IVA, desde el 1 de enero de 2013 ya no es necesario el reconocimiento exprés por parte de la Agencia Tributaria de la condición de entidad social de las entidades no lucrativas para aplicar la exención del IVA. Sin embargo, existe la posibilidad de que os revisen si efectivamente cumplís con los términos y condiciones para serlo, y que os emitan el reconocimiento correspondiente.

Las cuotas de socios/as que no correspondan a prestación de servicios también están exentas.

Por lo tanto, si váis a cobrar por vuestros servicios o a vender material, debéis revisar si los servicios que planeáis prestar y facturar están o no dentro de los servicios reconocidos como exentos cuando son prestados por entidades sin ánimo de lucro de caracter social, y que son:
· Los regulados en el artículo 20.1.8 de la Ley del IVA (Servicios de Acción Social).
· Los regulados en el artículo 20.1.13, de servicios deportivos y de educación física prestados a personas físicas.
· Los regulados en el artículo 20.1.14, de servicios culturales.
Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
· No tendrá un propósito lucrativo; si obtiene beneficios, se tendrán que reinvertir en los mismos propósitos sociales.

  • Los cargos de la junta directiva o patronato tendrán que ser gratuitos, sin tener interés en los resultados económicos.
  • Los socios/as, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado incluido, no podrán ser los principales destinatarios de las actividades (este requisito, sin embargo, no es obligatorio en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).

Si facturáis para servicios diferentes a estos, pueden estar sujetos al IVA incluso si vuestra entidad, en general, esté exenta.

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