Las entidades tienen la obligación de tener contratadas y dadas de alta en la Seguridad Social a cualquier persona que preste servicios para la misma y que reciba una contraprestación a cambio, salvo en el caso de que estas personas tengan que estar enmarcadas en el régimen de trabajadores autónomos. Esto implica que las entidades tendrán que presentar y pagar las cotizaciones de este personal a mes vencido, a través del sistema SILTRA y el envío de modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores/as) y RLC (Recibo Liquidación de Cotización).

Respecto a Hacienda, las entidades están obligadas a retener las nóminas del personal aquellas cantidades establecidas por la Ley del IRPF (Ley 35/2006), así como los retenidos en facturas de profesionales o cursos. Estos importes deberán ser ingresados a la Agencia Tributaria, trimestralmente, mediante la presentación del Modelo 111. Además, cada año, las entidades tendrán que presentar el Modelo 190 con el resumen de las cantidades retenidas a cada persona física.

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