La videovigilancia se ha convertido en una herramienta fundamental para las entidades del tercer sector en Cataluña. Estas organizaciones, que incluyen desde asociaciones sin ánimo de lucro hasta fundaciones, utilizan a menudo la videovigilancia para proteger sus recursos, instalaciones y, en algunos casos, para garantizar la seguridad del personal que trabaja, de las personas voluntarias y de las beneficiarias de sus programas. Sin embargo, esta práctica está sujeta a una serie de regulaciones y criterios a tener en cuenta.

¿Qué entendemos por vídeovigilancia?

La videovigilancia es un sistema de seguridad que utiliza videocámaras para grabar y monitorear imágenes en tiempo real. Puede utilizarse en una gran variedad de entornos, como espacios públicos, puestos de trabajo e instalaciones privadas.

Las entidades del tercer sector pueden beneficiarse de la videovigilancia a la hora de identificar a personas sospechosas, recoger pruebas y garantizar la seguridad de sus instalaciones para las personas trabajadoras, voluntarias y usuarias. Por ejemplo, las organizaciones que trabajan con personas vulnerables, como los niños/as o las personas mayores, pueden utilizar la videovigilancia para detectar y prevenir abusos.

¿Qué normativa regula la videovigilancia en España?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, establece los requisitos en materia de tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras de videovigilancia, incluyendo la obligación de informar, en todo momento, de que un espacio dispone de este sistema de grabación.

Concretamente, el apartado f del artículo 6.1 del RGPD informa que «la licitud del tratamiento es necesaria para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por la persona responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre estos intereses no prevalezcan los intereses o derechos y libertades fundamentales de la persona interesada que requieran de la protección de datos personales, en particular cuando la persona interesada sea un niño».

Criterios a tener en cuenta

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece una serie de criterios a la hora de contar con sistemas de vídeovigilancia en el entorno laboral en materia de protección de datos personales:

  • Legitimación: se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la imagen de las personas trabajadoras y voluntarias.
  • Derecho a la información: las entidades del tercer sector deben comunicar la existencia de un sistema de vídeovigilancia a través de carteles informativos. Además, las personas trabajadoras, voluntarias y la representación sindical también tendrán que ser informadas por los canales de información oficiales de la entidad en cuestión. Esto implica proporcionar información detallada sobre la finalidad de la videovigilancia y cómo se utilizarán las imágenes captadas. Además, es necesario asegurarse de que las cámaras no capten más imágenes de las necesarias para las finalidades declaradas.
  • Instalación: las cámaras solo pueden captar imágenes de aquellas zonas indispensables para el control laboral y nunca podrán ubicarse en espacios como aseos, vestuarios o zonas de descanso de las personas trabajadoras y voluntarias.
  • Sistema de grabación y visualización de imágenes: una persona autorizada podrá acceder al visionado de imágenes. El sistema de grabación se ubicará en una zona vigilada y de acceso restringido. Las imágenes estarán disponibles durante un mes desde que fueron grabadas. La petición de imágenes por las fuerzas y cuerpos de seguridad de España se realizarán en el marco de actuaciones judiciales o policiales.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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