Desde principios de año, las entidades ya puede presentar las declaraciones tributarias del cuarto trimestre y los resúmenes anuales del 2019. Los trámites se realizan a través de la Agencia Tributaria.
IVA
Respecto las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, hay que tener presentes tres modelos:
- Modelo 303: declaración trimestral de autoliquidación de IVA.
- Modelo 390: resumen anual de todas las autoliquidaciones presentadas durante el año.
- Modelo 349: declaración informativa de las operaciones de compras o ventas de bienes o servicios, efectuados entre entidades o empresas sujetas a IVA que estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios de Hacienda.
Los modelos trimestrales 303, 349 y 390 se pueden presentar hasta el 25 de enero con pago domiciliado. En caso de no domiciliarlo, puede realizar hasta el próximo jueves 30 de enero.
Resúmenes anuales informativos
Otros resúmenes que normalmente deben presentar las entidades no lucrativas son:
- Modelo 190: Resumen anual de retenciones de rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades profesionales y premios, para las entidades que han presentado uno o más modelos 111 durante el ejercicio.
- Modelo 180: Resumen anual de retenciones de arrendamientos, por las entidades que han presentado uno o más modelos 115 durante el ejercicio.
- Modelo 193: Resumen anual de retenciones de paramentos de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital, por las entidades que han presentado uno o más modelos 123 durante el ejercicio.
- Modelo 296: Resumen anual de retenciones de pagos a no residentes, por las entidades que han presentado uno o más modelos 216 durante el ejercicio.
- Modelo 182: Declaración anual de donaciones recibidas, por las entidades que reciben donaciones que dan derecho de deducción.
La fecha límite para entregar los cinco modelos es el viernes 31 de enero.
En el pdf de la Agencia Tributaria encontrará un resumen de los cambios principales de la campaña 2020.