El decreto ley que aprobó el Consejo de Ministros el 31 de marzo permite la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social de las entidades y el aplazamiento de deudas.
- La moratoria será de seis meses sin intereses ni recargos.
- La moratoria afecta el pago de las cotizaciones que el período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio.
- Las condiciones de quien podrá optar al aplazamiento de las cotizaciones se definirán a través de una orden ministerial.
- La solicitud de aplazamiento se presentará dentro de los 10 primeros días de cada mes.
- Se debe presentar una solicitud de moratoria para cada cuenta de cotización individualizado a través del Sistema RED.
- La solicitud de moratoria no se podrá aplicar a los códigos de cuenta de cotización que ya cuentan con exenciones, como consecuencia, por ejemplo, de un ERTE.
- Se podrán aplazar las deudas que deban ingresar entre los meses de abril y junio con un interés del 0,5% (en otras situaciones es el 3,75%).