Las entidades podrán beneficiarse de una reducción paulatina de los tipos de tributación del Impuesto de Sociedades durante los próximos cinco años (2025-2029). Esta disminución se aplicará de manera progresiva y con variaciones según la cifra de negocio y la tipología de la entidad.
¿Qué cambios se aplican?
Algunas entidades tendrán que ajustar sus cálculos y registros contables para adecuarlos a estos nuevos tipos impositivos. El importe neto de la cifra de negocio (INCN) es clave para determinar el porcentaje aplicable, puesto que según cuáles sean los ingresos los porcentajes de tributación pueden variar significativamente.
¿Qué? | ¿Cuánto? |
Tipo general del Impuesto de Sociedades | 25% |
Tipo general para entidades con un INCN< 10 millones de euros | 20% ( antes el 25%). |
Tipo reducido para entidades de nueva creación | 15% en el primer y siguiente período impositivo con resultado fiscal positivo. |
Tipo general por entidades con un INCN< 1 millón de euros durante el período impositivo anterior | 17% (por la parte de la base imponible que no supere los 50.000 €) Si la base imponible supera los 50.000 €, ese tramo tributará al 20 % (antes 23 % sobre la totalidad de la base). |
Tipo por Entidades patrimoniales | 25% |
Tipo por Entidades no lucrativas en Régimen fiscal Ley 49/2002 | 10% |
Tipo por Cooperativas fiscalmente protegidas | Por el resultado cooperativo, tipo general que le sea de aplicación menos 3%, con un máximo del 20%. Resultado extracooperativo a tipo general. |
Calendario de aplicación gradual hasta 2029
La aplicación de los nuevos tipos de tributación se hará progresivamente entre 2025 y 2029, haciendo una distinción entre aquellas entidades que han tenido un importe neto de cifra de negocio superior al millón de euros (aquellas entidades que no llegan a generar los 50.000 € de beneficio fiscal, tienen un porcentaje inferior por pagar) y las de reducida dimensión, es decir, las que facturan por debajo de los 10 millones de euros. Para facilitar la comprensión, se pueden realizar tres clasificaciones:
¿Quién? | Base imponible | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Entidades con INCN inferior al millón de euros. | Si no supera los 50.000€ | 21 % | 19 % | 17 % | 17 % | 17 % |
Entidades con INCN inferior al millón de euros. | Si supera los 50.000 € | 22 % | 21 % | 20 % | 20 % | 20 % |
Entidades con INCN inferior a 10 millones de euros. | Totalidad | 24 % | 23 % | 22 % | 21 % | 20 % |
¿Cómo afectan estos cambios a las entidades?
Las nuevas medidas podrían implicar una corrección contable a las entidades en caso de que tengan algún importe registrado en la partida de crédito por cuotas a compensar (cuenta 4745) o de otros créditos fiscales a su favor derivados de ajustes fiscales temporales, tales como desgravaciones pendientes de aplicar por donaciones o por otras causas.
Habrá, pues, que hacer una revisión de estos saldos para ajustar los importes a la nueva normativa, ya al cierre del ejercicio 2024.
Para más información sobre el modelo, puedes consultar la web oficial de la Agencia Tributaria .