La realización de Expedientes de Regulación del Empleo (ERTE) ha provocado un buen número de preguntas en el personal trabajador sobre el cobro de las cantidades que abona el Servicio Público de Empleo (SEPE). En una anterior entrada en este blog que puedes consultar AQUÍ ya destacábamos que el personal no tiene que hacer nada, ya que la entidad se encarga de toda la presentación de la documentación necesaria para las solicitudes.

Tipos de ERTE

  1. Aunque uno de los requisitos para acceder a la prestación es la inscripción al SEPE como demandante de empleo, en este caso esta se produce de manera automática y colectiva cuando la entidad presenta la documentación requerida.

Recordemos que el ERTE puede haber afectado a las personas trabajadoras de dos formas:

  1. Lo más habitual es el ERTE total, en el que el contrato queda suspendido y la persona recibirá del SEPE la prestación completa.
  2. Por otra parte, también se han realizado ERTEs parciales. En estos casos, el SEPE se encarga de pagar la parte de jornada que la persona deja de trabajar.

¿En qué momento cobraremos?

Una de las preguntas más habituales que nos hacemos es en qué momento cobraremos. El gobierno ya aseguró que el mes de abril, como máximo, cobrarían el 20% de los afectados por ERTE. Por lo tanto, todo lo demás se deja para el siguiente pago, que se producirá el 10 de mayo. En este pago recibiremos los atrasos del que no se pagó en abril.

¿Qué cantidad cobraré?

Evidentemente la siguiente pregunta es, «¿Cuánto cobraré?» Y aquí, la respuesta debe matizarse. La normativa dice que durante los seis primeros meses, se cobrará el 70% de la base reguladora, y después se pasa a cobrar el 50%. La matización que comentábamos se debe a la situación familiar. El SEPE ha mostrado su preocupación por no tener actualizados los datos personales, sobre todo en lo que respecta a hijos / as a cargo, lo que afecta a los umbrales de cobro. Recordamos que estas son las cantidades máximas y mínimas que se pueden cobrar como prestación:

  • Mínimo:
    • Sin hijos/as a cargo: 501.98 euros mensuales.
    • Con hijos/as a cargo: 671.040 euros mensuales.
  • Máximo:
    • Con 0 hijos/as a cargo: 1098.09 euros mensuales.
    • Con un/a hijo/a a cargo: 1254.96 euros mensuales.
    • Con 2 o más hijos/as a cargo: 1411.83 euros mensuales.

El SEPE ha asegurado que intentará considerar las situaciones que conozca, pero que no puede garantizar que el 10 de mayo el pago se realice de manera correcta, ya que considera que algunos de estos datos pueden no estar actualizados. Por este motivo se ha asegurado que el 10 de mayo se hará un pago a todos, y que a aquellas personas que no tienen historial en el SEPE o lo tienen desactualizado les realizarán un segundo pago después, aunque no se especificó la fecha.

Por este motivo, es recomendable que las entidades que decidan complementar los sueldos de su personal al 100% lo hagan según sus datos reales, y no según el pago del SEPE, ya que este realizará un segundo pago.

Ejemplo:

Tenemos una persona en ERTE total que cobra habitualmente 2.500 euros brutos mensuales, que coincide con su base ya que tiene las pagas incluidas, y tiene dos hijas a cargo. El SEPE solo conoce que tenía una, por lo tanto el abono de la prestación que sería el 70% de esta cantidad choca con el máximo. El SEPE debería abonar 1.411,83 euros, pero como solo sabe que tiene un hija a cargo, en un primer momento le abonará 1.254,96 euros. ¿Qué le vamos a pagar como complemento? Nosotros deberíamos pagar la diferencia real entre los 2.500 euros y los 1.411, 83 euros, por lo tanto, 1.088,17 euros.

Es probable que esta persona nos llame para saber por qué solo está cobrando en un primer momento la suma de los 1.088,17 y los 1.254,96, que hacen 2.343.13 €. La respuesta ya la conocemos. El SEPE le hará otro pago por la diferencia de 156.87 € cuando compruebe que tiene una hija más a cargo que no les constaba.

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