Para justificar las donaciones que realizan las personas físicas o jurídicas que quieran beneficiarse de deducciones fiscales a entidades no lucrativas es necesario un documento llamado certificado de donaciones.
Este modelo puede acompañarse de justificantes como una transferencia bancaria, un contrato u otro tipo de documento que pueda verificar la donación.
¿Qué debe tener un certificado de donaciones?
El contenido del certificado de donaciones se regula a partir del artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, donde se especifica que serán necesarios los siguientes puntos:
- Número de identificación fiscal y datos de identificación personal de la persona donante.
- Datos de la entidad donataria: NIF, denominación social, domicilio…
- Fecha e importe del donativo cuando sean recursos dinerarios.
- Mención expresa de que la entidad donataria está incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta misma ley.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado cuando no se trate de donaciones en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, es decir, explicar que la donación no se puede anular.
- El certificado tendrá que ir firmado por la representante legal de la entidad (presidente/a o secretario/a, por ejemplo) y el sello.
¿Qué tipos de donaciones son deducibles?
Según la regulación de las donaciones deducibles que recoge el artículo 17 de la misma ley, las siguientes aportaciones realizadas tienen derecho a practicar deducciones al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuestos sobre la Renta de no Residentes:
- Los donativos y donaciones de dinero, bienes y de derechos.
- Las cuotas de afiliación.
- La constitución de un usufructo sobre bienes, derechos o valores, hecha sin contraprestación.
- Los donativos de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
- Los donativos de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que tengan como finalidad la difusión del patrimonio histórico artístico.
¿Qué deducciones fiscales tienen los donativos a una ONG?
Es importante que las entidades sepan cuáles son las deducciones fiscales que tienen los donativos para poder informar a los y las donantes y potenciales donantes.
- En el caso de las personas físicas que tributan por el IRPF, si la donación es de hasta 150 euros, el porcentaje de deducción que se aplica es del 80% al tramo estatal. Cuando la cuantía sea superior tendrá un porcentaje de deducción del 35%. Si la persona dando ha hecho donaciones a la misma entidad con un importe igual o superior durante los dos años consecutivos inmediatamente anteriores, el porcentaje a aplicar a la cantidad que exceda de 150 euros será del 40%. En todo caso, la base de la deducción para la persona donante no puede superar el 10% de su base liquidable del ejercicio.
- Cuando se trata de personas jurídicas se podrá deducir el Impuesto sobre Sociedades un 35% en caso de que no se cumplan los requisitos de recurrencia. Pero si la misma empresa ha hecho durante dos años consecutivos anteriores la misma donación o superior a la misma entidad, el porcentaje sube al 40%. La base de la deducción es de el 10% como límite de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué declaración debe presentar la entidad donataria?
La entidad beneficiaria tendrá que remitir a la Agencia Tributaria la información pertinente de las donaciones recibidas. Lo hará con el modelo de certificado de donaciones, pero también tendrá que presentar otros documentos, como el modelo 182, declaración informativa, donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
El modelo 182 es un documento que recoge una declaración informativa en la cual se crea un listado de aquellos donativos, donaciones y aportaciones que tienen derecho a una deducción al IRPF o Impuesto sobre Sociedades. La presentación de estos modelos se realiza de forma telemática.
Fuente: Xarxanet.