Esta forma de cobro puede ahorrar trabajo y tiempo a la entidad y a la persona que tiene que pagar. Sin embargo, para poder seguir este procedimiento SEPA, hace falta que la entidad del tercer sector se adapte al procedimiento y cuente con una determinada información.
¿Qué es el cargo directo SEPA?
El cargo directo SEPA (Zona Única de Pagos en Euros, por sus siglas en inglés) permite hacer un cargo/cobro en la cuenta de la persona deudora (sea física o jurídica). La persona deudora es la que tiene que pagar. En este caso, se trata de domiciliar recibos a los socios/as o participantes de la entidad para cobrar la cuota periódica.
Como sigue la norma SEPA, esta domiciliación se puede realizar en importes en euros entre los países que forman parte de esta zona.
Hay dos tipos de cargos:
- Básico o Core: se pueden hacer cobros a un deudor/a ya sea consumidor/a, empresa o autónomo/a. Como entidad del tercer sector esta es la vía para poder girar los recibos a los socios/as o participantes. En este recurso se explica el cargo básico.
- B2B: se pueden hacer cobros entre no consumidores/se, es decir, empresas y/ o autónomo/se. El periodo de devolución es reducido.
Ventajas de este sistema
Gestionar los recibos a través del cargo directo SEPA comporta beneficios tanto para la entidad como para las personas que tienen que pagar. Para la entidad supone un ahorro de tiempo sobre todo cuando se tienen que hacer cobros con una periodicidad superior a la anual.
También es un sistema beneficioso para aquellas entidades que tengan que hacer el cobro a un gran número de personas, puesto que supone un coste y tramitarlo a pocas personas puede no ser rentable. Además, permite a la entidad asegurarse, dentro de lo posible, que el socio/a hará el pago cada vez, a pesar de que ya se explicará en qué supuestos la persona puede rechazar hacer el pago.
Para la persona que tiene que hacer el pago también es un sistema cómodo, porque una vez se comunican los datos a la entidad ya se puede olvidar de hacer otras gestiones. Esta facilidad, además, puede favorecer la permanencia en la entidad.
A pesar de todo esto, se tiene que tener en cuenta que no es un sistema de cobro inmediato, por lo tanto, si se necesita liquidez al momento, habrá que emplear otras vías.
Como habilitar la domiciliación bancaria *SEPA
Todas las entidades bancarias ofrecen la posibilidad de usar la domiciliación bancaria. En todo caso, hay que pedirlo en el banco de la entidad social para que genere el identificador de acreedor/a. El acreedor/a se refiere a la entidad (o persona) que tiene que emitir el cobro para recibir el dinero
También es necesario pasar una serie de gestiones con el propio banco, que se pueden agilizar si ya se ha trabajado previamente con esta entidad. Desde el inicio hay que tener claras las tarifas y condiciones que ofrece el banco para hacer esta gestión y, incluso, se pueden negociar. En este momento habrá que saber el coste de girar los recibos y otros gastos.
Una vez se ha llegado al acuerdo con el banco, la entidad tiene que verificar que tiene la capacidad material y personal de cumplir los requisitos para poderse comunicar con la entidad bancaria. La principal exigencia es la creación de archivos con el formato ISO20022XML, el formato que pueden ejecutar los bancos. Por lo tanto, la entidad se tiene que asegurar que los programas de contabilidad cumplen los requisitos *SEPA y que hay alguna persona que lo sabe gestionar.
Qué información se necesita del pagador/a
Para poder domiciliar los recibos la entidad necesita tener el IBAN de las personas a quienes tiene que hacer el cobro. Se trata de un código bancario que permite identificar cada cuenta y que consta de 24 caracteres.
Anteriormente, las domiciliaciones se podían hacer con el número de cuenta, por lo tanto, se tiene que comprobar que se tenga el IBAN de las personas a cobrar. Este puede ser un buen momento para actualizar la base de datos de la entidad. De hecho, una manera de obtener esta información es llamar directamente a las personas necesarias. Cuando se contacte se puede aprovechar para actualizar otros datos que falten y verificar las que ya se tienen.
De este modo, se podrá hacer limpieza de los contactos, sobre todo si es una entidad con larga trayectoria y con una base de datos poco actualizada, y se evitará tener un gran volumen de recibos impagados una vez pasada la remesa.
No obstante, hacer la compilación de datos manualmente puede suponer mucho trabajo para la entidad, por eso se tiene que tener en cuenta que el IBAN también se puede crear con herramientas en línea a partir del número de cuenta. Además, el número BIC no es imprescindible porque ya hay programas que lo generan automáticamente a partir del IBAN o se puede deducir con algunos programas a través de internet.
En los formularios de inscripción o alta de socio/a a la entidad (sean digitales o en papel) se tendría que incluir un epígrafe para el IBAN e, incluso, se puede indicar con casillas o espacios el número de caracteres que se tienen que poner, para evitar que la gente solo ponga el número de cuenta.
En esta comunicación para la recepción de los datos bancarios también se tiene que incluir el mandato SEPA, para seguir la normativa y poder hacer los cargos directos SEPA. Es conveniente guardar la versión en papel como comprobante.
Plazos a tener en cuenta
Hay que tener en cuenta el periodo para la presentación de un cargo SEPA, es decir, enviar la remesa a la entidad bancaria un determinado número de días antes del cobro. Este plazo variará según diversos factores, por ejemplo, si se trata del primer cargo, con lo cual habrá que tenerlo claro.
La primera vez que se gestiona con el banco el cobro de recibos, se tiene que enviar a la entidad financiera como mínimo con antelación de cinco días hábiles interbancarios, es decir, los días que los bancos realizan operaciones bancarias, normalmente dejando fuera los festivos nacionales, en cualquier caso es mejor consultarlo con el banco. Posteriormente, solo hacen falta 2 días de antelación.
También hay que tener en cuenta las horas de corte, esto significa que a partir de una hora concreta la operación puede contar que es del día siguiente, por lo tanto, para asegurar los plazos se puede enviar la orden 6 días antes en lugar de 5, o 3 en vez de 2, para gestiones posteriores a la primera.
¿Qué es el mandato SEPA?
El mandato u orden de domiciliación es un documento entre el acreedor/a (la entidad social) y el deudor/a o pagador/a, a través del cual la persona que tiene que pagar autoriza y da su consentimiento al acreedor/a para hacer los cobros y a su entidad financiera a cargarlos.
El mandato tiene que estar subscrito por la persona que tiene que pagar como titular de la cuenta donde se hará el cargo. O también puede ser la persona en disposición de poder otorgar esta autorización.
Por ejemplo: una asociación puede tener un socio o socia, con sus datos, pero la domiciliación se puede cargar en la cuenta de otra persona, como por ejemplo, del padre o madre. En este caso, también serán necesarias los datos y la orden de domiciliación de la persona a la cual se le hará el cobro.
Hay que tener en cuenta que la entidad tiene que guardar este documento, firmado, mientras esté en vigor. Es decir, durante el reembolso y el tiempo que establezca la ley de conservación de documentos una vez cancelado.
Este documento puede ser en papel o digital. Aunque se tenga en papel hará falta posteriormente digitalizar los datos. Aun así, se recomienda mantener el papel como prueba de autorización.
¿Qué formato tiene que tener el documento?
Este documento de autorización tiene que seguir la normativa SEPA y, por lo tanto, obligatoriamente tiene que incluir los datos siguientes:
- Encabezado indicando que se trata de un mandato de cargo directo SEPA.
- Indicar si es básico (Core) o B2B.
- Referencia única del mandato: número que identifica el documento de la orden de domiciliación.
- Nombre y domicilio de la persona que tiene que pagar.
- IBAN de la persona que tiene que pagar.
- BIC de la persona que tiene que pagar: el número de identificación del banco.
- Nombre e identificador de la entidad acreedora.
- Dirección de la entidad (asociación o fundación).
- Tipo de pago: recurrente o único.
- Fecha y lugar de la firma.
- Firma de la persona que da el consentimiento.
Aquí se presenta un modelo de texto para incluir en la orden SEPA: «Mediante la firma de este formulario de orden de domiciliación, usted (el deudor/a) autoriza a (A) (nombre de la entidad) a enviar órdenes a su entidad financiera para cargar a su cuenta y (B) a la entidad financiera para cargar los importes correspondientes a su cuenta de acuerdo con las instrucciones del (nombre del acreedor/a).
Usted tiene derecho al reembolso por su entidad financiera de acuerdo con los términos y condiciones del contrato celebrado con esta. La solicitud de reembolso tendrá que ser instada por su parte en el plazo máximo de 8 semanas a partir de la fecha en que se hizo el cobro en su cuenta».
Imposibilidad para recibir un cobro
Una vez la entidad emite la remesa de cuotas a cobrar, los días posteriores tiene que vigilar cómo se desarrolla este proceso porque pueden haber recibidos impagados y esto puede variar los cálculos de la entidad.
Durante los cinco días hábiles posteriores, el banco que ha emitido los recibos puede comunicar la imposibilidad de hacer el cobro. Por ejemplo, si se trata de una solicitud errónea, si falta información o no es correcta o si la cuenta de cobro está cancelada. El banco de la persona que tiene que pagar podrá hacer la devolución, por ejemplo, por carencia de fondos suficientes.
La persona a quien se le hace el cobro puede devolver el recibo en un periodo de ocho semanas por el motivo que sea. Por último, en caso de que el socio/socia o persona a quien se le hace el cobro detecte que no está autorizado, porque no hay la orden de domiciliación, lo tendrá que comunicar a su entidad bancaria en un plazo máximo de 13 meses. En este tiempo también se pueden devolver los recibos incorrectos.
En caso de que la devolución sea correcta, el banco será el encargado de hacer la devolución o indicar la manera para recibir el dinero que se haya cobrado erróneamente.
Puede suceder que una persona devuelva el recibo, pero que posteriormente comunique a la entidad social su intención de pagar la cuota. En este caso, es recomendable proporcionar una vía alternativa para pagar, por ejemplo, a través de transferencia, porque hacer nuevos giros puede suponer un coste.
Además, es adecuado analizar el número de recibos devueltos para extraer conclusiones que ayuden a la entidad a mejorar este punto, por ejemplo, emitiendo la remesa en otra fecha o permitiendo el pago fraccionado.
En todo caso, es importante cumplir con la normativa para evitar problemas con los cobros. Esto puede suponer un descalabro para la entidad y puede menguar la credibilidad sobre todo entre los asociados/asociadas.
Fuente: Xarxanet