Las fundaciones tienen hasta el 30 de junio para aprobar sus cuentas anuales, ya que, para su aprobación, el Patronato dispone de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio anterior (es decir, el 31 de diciembre, si coincide con el año natural).

Desde Suport Tercer Sector quedamos a disposición de las entidades que lo necesiten para resolver dudas sobre éste u otros temas. Contacta con nosotros!

Una vez aprobadas las cuentas, las fundaciones registradas en Cataluña tienen treinta días para realizar la presentación correspondiente. Es decir, que todas aquellas entidades que hayan aprobado sus cuentas en junio, durante julio tendrán que hacer la presentación. En cambio, en el caso de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencias del Estado sólo tendrán diez días naturales para la presentación de las cuentas anuales al protectorado, previa aprobación.

¿Cómo presentar las cuentas anuales?

Para poder presentar sus cuentas anuales, las fundaciones inscritas en los registros catalanes deben enviar telemáticamente el formulario con la memoria adjuntada. Además, en caso de que sea pertinente, también se entregará la auditoría de las cuentas anuales y el informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta. También es necesario que incluyan el certificado de aprobación de las cuentas anuales.

Hay que tener en cuenta que una vez se presentan las cuentas, se genera una carta para realizar el pago de la tasa de 80,15 euros en el plazo de diez días. Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública deben tener en cuenta todos los plazos para cumplir con la normativa.

Las asociaciones Declaradas de utilidad pública (DUP) , a diferencia de las fundaciones, tienen un plazo de un máximo de 6 meses desde su fecha de cierre tanto en lo que se refiere a la aprobación de las cuentas en asamblea, como por su rendición o presentación en el Registro.

También existen diferencias en cuanto a la tipología de formulario en el caso de las cuentas de las entidades inscritas en los Registros de la Generalitat: en el de las fundaciones deben transcribirse los balances, y en el de las asociaciones DUP sólo se indican determinados datos, pero ningún dato concreto de los balances. La tasa, por el contrario, será la misma que en el caso de las fundaciones.

La presentación de las cuentas de las asociaciones DUP catalanas se hace, como hemos dicho, en el Registro de Asociaciones de la Generalitat, y la de las asociaciones inscritas en el registro estatal, debe realizarse en el Registro de asociaciones del Ministerio del Interior .

Aparte de la memoria económica, balances y certificado de aprobación en asamblea, las asociaciones DUP deben añadir también a sus cuentas una memoria en la que se expliquen las actividades realizadas durante el ejercicio y, en el caso de las estatales, un documento instancia de rendición de cuentas.

Ets d'una associació, fundació o cooperativa no lucrativa? No et perdis cap entrada del nostre blog especialitzat en gestió del tercer sector

Política de privacitat

¡Síguenos!

Suscríbete ahora a nuestro boletín

  • Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Síguenos en las redes sociales

Somos Fundesplai

Somos Fundesplai, una entidad sin ánimo de lucro con la misión de educar a los niños, niñas y jóvenes, fortalecer las entidades de ocio y tiempo libre y el Tercer Sector, mejorar el medio ambiente y promover la ciudadanía y la inclusión social, con voluntad transformadora.

A través de Suport Tercer Sector apoyamos y fortalecemos las entidades ofreciendo servicios y productos ajustados a las necesidades del mundo asociativo.

Conoce Fundesplai