El Tribunal Supremo redefine el cálculo del perjuicio económico causado por posibles incorrecciones en la liquidación de los impuestos realizadas por las entidades. Aquesta valoració és crucial per determinar el grau de gravetat de l’error comès, que està directament relacionat amb el percentatge de sanció que finalment s’aplicarà a l’entitat si es confirma la incorrecció.

Antes de esta sentencia, el perjuicio económico se calculaba en relación con la cuota diferencial , es decir, la diferencia entre el resultado declarado por la entidad como resultado final del impuesto y el cálculo del resultado realizado por la Agencia Tributaria en la declaración paralela.

Con el criterio establecido por el Tribunal Supremo , en lo sucesivo deberán sumarse a la cuota diferencial todos los pagos realizados por la entidad como cuenta del impuesto en cuestión. Por ejemplo, en caso de una liquidación del Impuesto de Sociedades (IS), se incluirán todos los pagos realizados con el modelo 202 durante el período o las retenciones realizadas por terceros, tales como los ingresos procedentes de arrendamientos . Por tanto, la base para calcular el perjuicio será la cuota líquida del impuesto y no la cuota diferencial.

Para comprender cómo esto afecta a las entidades, hay que recordar cómo se calcula el perjuicio económico . Se toma la base de la sanción (la diferencia entre el importe que debería haberse ingresado y el importe que se ingresó realmente) y se divide por la cantidad total que debería haberse ingresado. Con el criterio anterior (cuota diferencial), ya que no se incluían los anticipos, la cantidad era inferior a la de la cuota líquida, lo que provocaba un mayor porcentaje de perjuicio.

Incremento porcentual de las sanciones tributarias

Dentro de la determinación de las sanciones establecidas en elartículo 187.1.b. de la Ley 58/2003, General Tributaria, se dispone que el porcentaje mínimo de sanción por una infracción tributaria debe incrementarse porcentualmente al perjuicio económico ocasionado a la Hacienda pública, según los siguientes parámetros:

  • >10% y =< 25%, 10 puntos porcentuales.
  • >25% y =< 50%, 15 puntos porcentuales.
  • >50% y =< 75%, 20 puntos porcentuales.
  • >75%, 25 puntos porcentuales.

Por tanto, cuanto menor sea la valoración del perjuicio , menor será la sanción.

Esta sentencia tendrá aplicación en todo procedimiento sancionador en el que se utilice el criterio de graduación establecido en el artículo correspondiente, y en el que, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, se puedan obtener diferencias entre las cuotas líquidas y diferenciales.

Esta situación no se limita exclusivamente al Impuesto de Sociedades (IS), que es el caso en disputa, sino que también puede surgir en otros impuestos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet .

 

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