Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, solo hay dos regímenes fiscales posibles para las organizaciones sin ánimo de lucro. La primera, regulada por la Ley 49/2002, y a la cual se debe optar expresamente, solo es posible para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Si no formáis parte de este grupo, os encontráis automáticamente en el de entidades parcialmente exentas.

La utilidad pública es un distintivo que se logra después de un largo procedimiento. Hace unos años se hacía en el Ministerio del Interior del Gobierno español Actualmente se realiza en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Además, genera una serie de obligaciones, por ejemplo, la rendición anual de cuentas.
En este enlace se pueden consultar las declaraciones de utilidad pública concedidas desde que lo tramita la Generalitat.
Actualmente, y en el régimen de entidades parcialmente exentas, no es necesario presentar una declaración de impuestos si se cumplen tres condiciones:

  • No exceder un importe total de ingresos de 75.000 euros.
  • Que si se obtienen ingresos exentos, éstos no superen los 2.000 euros.
  • Y, si se obtienen ingresos no exentos por debajo de los 2.000 euros, también estén sujetos a retención (por ejemplo, los intereses bancarios).

La ley del IS dice que todos los ingresos obtenidos de la actividad social de la entidad están exentos, pero siempre que no procedan de la actividad económica, es decir, que no se hayan obtenido a través de la venta de bienes o servicios.

En la práctica, solo tres tipos de ingresos cumplen esta condición:

  • Cuotas de membresía y socios (no usuarios de la actividad, sería sólo la cuota de afiliado del banco).
  • Subsidios.
  • Donaciones.

Si sólo hay estos tipos de ingresos en vuestra entidad, o hay otros no exentos pero sujetos a retención (intereses bancarios, por ejemplo) que no alcanzan los 2.000 euros, solo debe presentar una declaración de impuestos si se superan los 75.000 euros de ingresos totales.

Si cobráis para poder participar en las actividades que realizáis o en los servicios que prestáis, estáis haciendo actividad no exenta, y si facturáis a empresas u organizaciones por cualquier motivo, también estáis realizando actividades no exentas y tendréis que presentar una declaración de impuestos.

Por último, si estáis obligados a presentar una declaración, también estaréis obligado a mantener una contabilidad oficial, de doble partida. Por lo tanto, ya no se podría usar un Excel de entradas y salidas para llevar las cuentas del banco.

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