Estas organizaciones disfrutan de determinados beneficios e incentivos en este ámbito.

Algunos de estos beneficios e incentivos son de carácter específico para estas entidades, mientras que otras son comunes a los previstos para entidades sin ánimo de lucro o de carácter benéfico.

Estos beneficios e incentivos tienen su razón de ser en el deber de los poderes públicos, establecido en el artículo 16 de la Constitución, de promover el ejercicio de la libertad religiosa y de tener en cuenta las creencias religiosas de la ciudadanía, estableciendo relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las otras confesiones.

Por este motivo, y en consideración a la tarea social que habitualmente desarrollan las entidades religiosas, el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa establece que se podrán aplicar en las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas los beneficios fiscales previstos legalmente para las entidades sin ánimo de lucro y otros de carácter benéfico.

Estos beneficios e incentivos son principalmente de tres tipos:

  • Actividades de las entidades religiosas no sujetas a ninguna obligación ni deber tributario.
  • Actividades de las entidades religiosas exentas que, a pesar de que se tengan que declarar o registrar, no generan una obligación tributaria.
  • Deducciones fiscales a las personas que efectúan donativos en favor de las actividades propias de las entidades religiosas.

¿Qué entidades se consideran como religiosas a nivel fiscal?

Las entidades religiosas son:

  1. las instituciones de la Iglesia católica reconocidas expresamente por el Estado español en sus acuerdos con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y,
  2. las entidades que, de acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa, se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (adscrito actualmente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática).

La Agencia Tributaria asigna a estas entidades un NIF que empieza por la letra R.

A los efectos fiscales, hay que distinguir entre:

  1. las entidades que forman parte de las confesiones religiosas que tienen un acuerdo con el Estado español y
  2. las entidades religiosas que pertenecen al resto de confesiones.

Régimen fiscal de las confesiones religiosas con acuerdo con el Estado

En aplicación del ya mencionado anteriormente artículo 16 de la Constitución, el Estado español ha formalizado diferentes acuerdos de cooperación tanto con la Iglesia católica como con determinadas confesiones religiosas, en este caso, consideradas de notorio arraigo.

En estos acuerdos mencionados, se otorgan ciertos beneficios e incentivos en materia de fiscalidad a todas aquellas entidades que forman parte de estas confesiones.

En este sentido, las confesiones que hoy por hoy tienen un acuerdo con el Estado español son las siguientes:

Beneficios e incentivos fiscales de la Iglesia católica y sus entidades

El Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, en los artículos IV y V, establece los beneficios fiscales de la Iglesia católica y sus entidades, definiendo las actividades no sujetas y las exentas de tributación.

El acuerdo define dos categorías de entidades que tienen diferente tratamiento fiscal en algunos de los impuestos:

  1. Incluye la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, órdenes y congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada y sus provincias y casas. Estas entidades disfrutan de estos beneficios:
    • No sujeción a los impuestos sobre la renta ni sobre el consumo por la recepción de donativos, la publicación de documentos eclesiásticos, sus actividades de enseñanza en seminarios y disciplinas eclesiásticas en universidades de la Iglesia y la adquisición de objetos destinados al culto (si bien en este último caso, la Iglesia ha renunciado, para cumplir la normativa europea).
    • Exención total del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI), de contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia sobre templos, capillas, locales de actividad pastoral, residencias de obispos, canónigos y sacerdotes con encargo pastoral, locales de oficinas de la curia diocesana, oficinas parroquiales, seminarios de formación del clero diocesano y religioso, universidades eclesiásticas que impartan disciplinas eclesiásticas, casas o conventos de órdenes religiosas, congregaciones e institutos de vida consagrada y los locales y jardines anejos.
    • Exención total del Impuesto de Patrimonio, Impuesto sobre sociedades y otros sobre sus propiedades; excepto cuando se trate de explotaciones económicas, de rendimientos derivados de su patrimonio cuando su uso esté cedido o ganancial de capital o rendimientos sometidos a retención del Impuesto sobre la renta.
      Exención total del Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales cuando los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, al sostenimiento del clero, al apostolado y al ejercicio de la caridad.
    • Además, los donativos hechos a estas entidades, destinados a las finalidades mencionadas anteriormente, disfrutan de las deducciones en el IRPF previstas para las entidades declaradas benéficas o de utilidad pública.
  2. Incluye las asociaciones y entidades de la Iglesia católica que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social. Estas entidades disfrutan de los beneficios fiscales que la ley prevé para las entidades sin ánimo de lucro y las de carácter benéfico.

La normativa correspondiente a cada impuesto, así como la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha concretado, actualizado o ampliado estos beneficios.

La Disposición Adicional Octava de la Ley 49/2002 prevé que los donativos y aportaciones a todas estas instituciones y entidades de la Iglesia católica (1 y 2) se beneficien de las diferentes deducciones fiscales previstas por la misma Ley en el IRPF, el Impuesto sobre sociedades y otros.

Beneficios e incentivos de las otras confesiones con acuerdo con el Estado

En cuanto a las otras confesiones religiosas con acuerdo con el Estado (Federación de Entidades Evangélicas de España, Comisión Islámica de España y Federación de Comunidades Judías de España), los tres acuerdos vigentes, aprobados por Ley en 1992, establecen, en su art.11, los beneficios fiscales para estas entidades de manera casi idéntica.

Estos tres acuerdos definen las actividades no sujetas y las actividades exentas de tributación.

Los acuerdos distinguen entre:

  1. las entidades firmantes y las entidades que forman parte por incorporación.
  2. las entidades creadas por las anteriores con fines religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social.

Los beneficios previstos para las primeras entidades son:

  • No sujeción a ningún tributo de algunas de sus actividades: recepción de donativos, entrega de publicaciones, instrucciones y boletines internos gratuitos y la enseñanza en seminarios de formación de ministras de culto o dirigentes religiosos.
  • Exención total del Impuesto de Bienes inmuebles y contribuciones especiales sobre edificios y locales dedicados al culto o asistencia religiosa o residencia de ministros de culto, las oficinas de las entidades o comunidades miembros y los seminarios o centros destinados a la formación de sus ministros o dirigentes.
  • Exención del Impuesto sobre sociedades en los términos que prevé la ley reguladora de este impuesto, incluyendo los incrementos de patrimonio gratuitos sobre bienes adquiridos que se destinen al culto o a actividades asistenciales.
  • Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación a adquisiciones de bienes destinados al culto o a actividades asistenciales, en los términos de la ley reguladora de este impuesto.

Además, estas entidades (a) y las entidades creadas por ellas con fines religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social (b), disfrutan de los beneficios fiscales previstos legalmente para las entidades sin ánimo de lucro y de carácter benéfico.

La normativa correspondiente a cada uno de los impuestos, así como la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha concretado, actualizado o ampliado estos beneficios.

Asimismo, la Disposición Adicional Octava de la mencionada Ley 49/2002 prevé que los donativos y aportaciones a todas estas entidades (a y b) se benefician de las diferentes deducciones fiscales previstas por la misma Ley en el IRPF, el Impuesto sobre sociedades y otros.

Confesiones sin acuerdo con el Estado

Por último, en cuanto a las entidades religiosas que pertenecen a confesiones que no tienen acuerdo con el Estado español; en este caso se encuentran, como regla general, sometidas al régimen fiscal común. Con todo, algunas leyes tributarias también establecen exenciones particulares por algunas actividades realizadas por estas entidades religiosas.

Además, en caso de que estas organizaciones religiosas obtengan la declaración de utilidad pública (DUP) de acuerdo con la ya citada Ley 49/2002 de 23 de diciembre, pueden disfrutar también de los beneficios y de los incentivos fiscales que prevé esta misma ley para las entidades no lucrativas y de carácter benéfico.

Fuente: Xarxanet

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