Se ha aprobado la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, que responde a las conclusiones surgidas en el tercer Congreso Catalán del Asociacionismo y del Voluntariado. El objetivo es fortalecer y facilitar el crecimiento del tejido asociativo catalán.

Por un lado, el reconocimiento de la labor de las entidades como un valor público es un factor destacado que se quiere potenciar con esta ley, facilitando la participación en la toma de decisiones. En este sentido, las administraciones públicas tienen un papel relevante en la aplicación de planes de acción e instrumentos para el fomento, promoción y apoyo del asociacionismo.

El artículo 7 de la ley, además, reconoce que «las asociaciones pueden impulsar políticas por medio de los mecanismos de participación establecidos por ley, y también pueden impulsar la creación y modificación de normas por medio de los mecanismos de participación en la redacción normativa».

Por su parte, históricamente, las entidades sin ánimo de lucro han manifestado las dificultades para relacionarse con las administraciones. En esta línea, la carga burocrática a menudo ha sido un quebradero de cabeza para equipos con recursos muy limitados.

Por ello, el texto diseña proyectos de apoyo, mecanismos de simplificación administrativa y “un proyecto de interconexión de los registros y censos de entidades sin ánimo de lucro”. Las administraciones que tengan planes de subvenciones tendrán que asesorar y dar el apoyo técnico que las entidades necesiten para realizar los trámites.

De hecho, también se insta a las administraciones a convocar «regularmente programas de ayudas y subvenciones para ofrecer apoyo económico a las asociaciones que tienen finalidades de fortalecimiento comunitario». Esto, a fin de estabilizar la financiación de las organizaciones, otro de los principales problemas que a menudo dificulta su viabilidad.

Además, se establecen las bases de las iniciativas legislativas en lo que se refiere a la fiscalidad y el mecenazgo. De hecho, existe el compromiso de que el Gobierno tenga que crear una calificación de entidad de interés social y general -complementaria a la Declaración de Utilidad Pública (DUP)-, lo que supondría cambios en cuanto a beneficios fiscales, por ejemplo, en las deducciones por aportaciones económicas de personas físicas o jurídicas.

En definitiva, y tal y como recoge el texto, se trata de que “estas entidades puedan destinar los máximos esfuerzos y recursos al desarrollo de sus proyectos y acciones de implicación social y de cambio o transformación social, a favor del progreso de todos los ciudadanos”.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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