El Real decreto ley 14/2022 prevé acciones para el ahorro energético y la reducción del consumo de gas y electricidad aplicables al sector terciario, por lo tanto, puede afectar a las organizaciones no lucrativas.

En medio de la crisis de precios energéticos, que principalmente afecta al gas, el gobierno del Estado español ha puesto en marcha una serie de medidas urgentes para el ahorro y eficiencia energética a través del Real decreto ley 14/2022, de 1 de agosto. De este modo, se quiere reducir el consumo energético y la dependencia del gas natural.

Si bien ya existía una normativa en lo referente al consumo racional de energía desde el año 2007 (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios –RITE–), ahora se ha dado un paso más allá y “en el contexto actual, la necesidad de empezar a abordar las medidas inmediatas de menor coste y complejidad requieren un refuerzo puntual”, según indica el Real decreto ley. Esto, en mayor o menor medida, puede afectar a las entidades, puesto que a menudo trabajan en oficinas.

¿A quién afectan estas medidas?

Por un lado, las medidas se tienen que aplicar en los edificios y locales de las administraciones públicas. Por lo tanto, esto puede repercutir a aquellas entidades no lucrativas que desarrollen su actividad -de forma esporádica o habitual- en algún edificio público.

Por otro lado, también tendrán que tomar estas medidas los edificios destinados al sector terciario. En este sentido, sí que afecta más directamente a las organizaciones que trabajen en oficinas o que dispongan de otros espacios como por ejemplo tiendas.

Sin embargo, quedan excluidos los recintos que, por sus necesidades especiales, puedan justificar unas condiciones ambientales diferentes o si disponen de una normativa específica en esta cuestión.

¿Durante cuánto tiempo afectarán?

Tal como establece la normativa, se trata de unas medidas de refuerzo puntual que tienen el objetivo de hacer “disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno”.

De este modo, las medidas recogidas en el Real decreto ley empezarán a aplicarse a partir del martes 9 de agosto (una semana después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado –BOE). En cuanto a su vigencia, de momento, se prevé que sea hasta el 1 de noviembre de 2023. En cualquier caso, hay que destacar que ya existía una legislación previa que regulaba en buena parte estas cuestiones. Por lo tanto, habrá que ver cómo se mantiene la normativa en los próximos meses.

Limitación de la temperatura

Una de las medidas de mayor impacto para una parte importante de espacios de trabajo del tercer sector es la limitación de la temperatura del aire acondicionado y la calefacción:

  • El aire acondicionado no será inferior a 27˚ en verano.
  • El aire o calefacción no será superior a 19˚ en invierno.

Esto teniendo en cuenta que la humedad del espacio tendrá que ser entre el 30% y el 70%. En ningún caso, estas medidas no tienen que suponer una fuente de incomodidad o molestia para las personas trabajadoras (por ejemplo, con corrientes de aire molestas, cambios bruscos de temperatura u olores desagradables, entre otras), tal como marca el Real Decreto 486/1997, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo. La normativa también incluye medidas para informar de las acciones aplicadas para el ahorro energético.

Además, a pesar de que no lo contempla el texto publicado, desde el gobierno español se está hablando del fomento del teletrabajo, en lo posible, para ahorrar el consumo energético que suponen los desplazamientos.

Otras medidas planteadas para reducir el consumo

Por otro lado, todos aquellos locales que tengan que cumplir con estas medidas y que tengan acceso directamente desde la calle tendrán que disponer de puertas que no estén abiertas permanentemente, cuando los sistemas de climatización estén en marcha, para reducir el gasto energético. También se propone la indicación de apagar las luces de los escaparates, a partir de las 22 h, y de los edificios públicos, cuando estén desocupados. Se trata de dos medidas que afectan sobre todo a los establecimientos, pero que, en todo caso, hay que tener en cuenta si las características del espacio de la entidad lo requieren.

Más allá de las medidas establecidas por las administraciones para el ahorro energético, las entidades tendrían que trabajar en la reducción del consumo de energía, en la medida de sus posibilidades. Esto pasa, por ejemplo, por hacer un uso responsable de las luces con instalaciones que permitan encenderlas de forma individualizada o apagar los dispositivos que no estén en uso, como por ejemplo las pantallas de ordenador.

Inspecciones y sanciones

Todos los espacios que tengan que cumplir con la normativa sobre ahorro energético y que hayan realizado una inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 tendrán que pasar otra inspección antes del 1 de diciembre de 2022.

El nuevo paquete de medidas no concreta las sanciones a aplicar. Sin embargo, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (vigente a través del RITE), sí que contempla el régimen sancionador. Las infracciones leves pueden comportar multas de hasta 60.000 euros.

En cualquier caso, se trata de un punto que todavía hay que ver de qué manera se aplicará –también teniendo en cuenta las medidas de cada comunidad autónoma– y cómo afectará a las entidades infractoras.

Fuente: Xarxanet.

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