El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución española de 1978. Además, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, también recoge expresamente que las diferentes creencias religiosas “no constituyen un motivo de desigualdad o discriminación ante la ley”.

Por este motivo, en la propia Ley Orgánica se reconoce la posibilidad que las iglesias, confesiones y comunidades religiosas disfruten de personalidad jurídica previa inscripción al Registro de entidades religiosas.

En el Registro de entidades religiosas se pueden inscribir estos tipos de entidades:

Iglesias, confesiones y comunidades religiosas

Uno de los ámbitos en el cual se manifiesta la diversidad cultural y social es en el hecho religioso. La Constitución española establece que España es un Estado aconfesional. Por lo tanto, está desvinculado de una religión determinada y mantiene relaciones de cooperación con las diferentes confesiones religiosas.

Entre las finalidades principales de una iglesia, confesión o comunidad religiosa se encuentra la divulgación, el fomento, la práctica y la celebración de actos de culto de algún tipo de tradición o creencia religiosa. De acuerdo con lo que establece la normativa, existen confesiones con las cuales el Estado mantiene pactos o acuerdos de cooperación aprobados por las Cortes Generales.

Acuerdos en materia de religión

Para disfrutar de personalidad jurídica, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se tienen que inscribir en el Registro de entidades religiosas. Este está adscrito a la Secretaría General de Libertad religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno de España.

Las que tienen convenio o acuerdo de cooperación con el Estado español se incluyen en la sección especial del Registro y, el resto, se inscriben a la sección general.

Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En estas normas, pueden incluir cláusulas de salvaguardia de su identidad religiosa y carácter propio. También incluye el respeto debido a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no-discriminación.

En el supuesto de que las iglesias, confesiones y comunidades se planteen la apertura de un centro de culto, es muy conveniente que se consulte con la Administración local la regulación urbanística vigente en el municipio y los solares que se prevé usar.

Federaciones de iglesias, confesiones o comunidades

Las federaciones de iglesias, confesiones o comunidades habitualmente asumen la representación de un determinado colectivo de entidades religiosas que pertenecen a una misma tradición religiosa. Esta figura ayuda a defender los derechos comunes y es una fórmula que favorece la interlocución, fundamentalmente, con la administración pública. De este modo es más fácil tener como referente una figura que represente un número determinado de entidades y que disponga de más representación, que tener que establecer comunicación con cada una de ellas.

Para disfrutar de personalidad jurídica, las federaciones se tienen que inscribir igualmente en el Registro de entidades religiosas.

Entidades creadas o erigidas por las iglesias, confesiones, comunidades o federaciones inscritas

Las iglesias, confesiones, comunidades o federaciones inscritas en el Registro de entidades religiosas pueden crear diferentes tipos de entidades.

Para que estas entidades disfruten de personalidad jurídica tienen que inscribirse en el Registro de entidades religiosas cuando se trate de:

  1. sus demarcaciones territoriales
  2. sus congregaciones, secciones o comunidades locales
  3. las entidades institucionales de su estructura
  4. asociaciones de finalidades religiosas y sus federaciones
  5. seminarios o centros de formación de ministros de culto
  6. centros superiores de enseñanza teológicos o religiosos
  7. comunidades monásticas o religiosas y órdenes o federaciones donde se integran
  8. institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, sus provincias y casas y sus federaciones
  9. cualesquiera otras entidades susceptibles de inscripción en conformidad con los acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.

La Ley de Libertad Religiosa establece expresamente que las iglesias, confesiones y comunidades religiosas también pueden constituir otros tipos de entidades. En este sentido, pueden ser asociaciones o fundaciones, que se regirán por sus propios estatutos y por el régimen propio de la personalidad jurídica que los corresponda.

En el caso de las fundaciones creadas por la Iglesia católica, el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero reguló la posibilidad de inscribirlas en el Registro de entidades religiosas.

Las fundaciones creadas por otras confesiones religiosas se tienen que constituir e inscribir como fundaciones de carácter civil de acuerdo con el ordenamiento jurídico general, o si tienen exclusivamente finalidades religiosas, son inscribibles también en el Registro de entidades religiosas.

Font: Xarxanet

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