Las entidades religiosas deben tener en cuenta que en el momento en que inician una actividad económica, la cambian o la finalizan lo tienen que comunicar a Hacienda. Sin embargo, hay que conocer en qué casos están exentas de pagar el Impuesto sobre actividades económicas (IAE). Por otro lado, el funcionamiento del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) en una entidad religiosa es similar al del resto de entidades no lucrativas. En este sentido, también hay que tener presentes las actividades en las cuales están exentas de pagar el IVA.
Este recurso es una continuación en el artículo ya publicado sobre los beneficios e incentivos fiscales para las entidades religiosas.
El impuesto de actividades económicas y sus exenciones
El impuesto de actividades económicas (IAE), de acuerdo con los arts. 78-92 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, afecta las entidades que desarrollen actividades consideradas de carácter empresarial, profesional o artístico. Estas actividades son las que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de servicios. No incluye los actos u operaciones aisladas, ni algunos otros supuestos específicos que prevé la misma Ley.
La mayor parte de las entidades no lucrativas no tributan por este impuesto, pero esto no quiere decir que no tengan que comunicar a Hacienda cuando inician una actividad, cuando se producen variaciones en esta actividad o cuando hay un cese. En todos estos casos, se tendrá que hacer la presentación de una declaración censal, el modelo 036, a Hacienda.
Las entidades religiosas restan exentas de pagar el IAE en estos supuestos:
- En base a la Ley 39/1988 de Haciendas locales, no pagarán nada el año en que comuniquen el alta y en los dos siguientes y, posteriormente, tampoco si no llegan a facturar más de un millón de euros. Esta exención se aplica de forma automática. Además, si la entidad se dedica a actividades de enseñanza de cualquier grado en régimen de concierto o a la asistencia y acción social en favor de personas discapacitadas, también puede continuar exenta aunque pase de este volumen de ingresos. Pero en este caso, sí habrá que hacer la solicitud en el Ayuntamiento donde la entidad tenga su domicilio.
- En base a la Ley 49/2002, la Iglesia Católica (con sus diferentes instituciones territoriales y órdenes y congregaciones religiosas) y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas con convenio con el Estado español, quedan exentas del pago del IAE respecto a cualquiera de las actividades indicadas en el artículo 7 de esta ley, todas ellas consistentes en acción social en favor de colectivos vulnerables y cooperación al desarrollo. Para poder disfrutar de esta exención, se tiene que comunicar en el Ayuntamiento donde tenga el domicilio de la entidad.
- En base a la misma Ley 49/2002, restan también exentas las entidades creadas o erigidas por las antes mencionadas iglesias, confesiones y comunidades religiosas con convenio en el Estado español, siempre que cumplan los mismos requisitos que esta ley pide para el resto de entidades sin fines lucrativos para disfrutar de este beneficio fiscal. Para poder disfrutar de esta exención se tiene que comunicar en el Ayuntamiento donde la entidad tenga su domicilio.
El IVA. Operaciones exentas
El IVA es un impuesto que recae sobre el consumo y graba las ventas de bienes y las prestaciones de servicios en actividades empresariales y profesionales, en los términos que prevé la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del valor añadido.
El artículo 20 de esta ley define las actividades exentas del impuesto.
Entre otros, quedan exentas:
- Los servicios de asistencia social efectuados por entidades de carácter social, como por ejemplo la protección a la infancia y la juventud, los servicios de ocio infantil y juvenil, la asistencia a la tercera edad, la educación especial por discapacidades, la asistencia a minorías étnicas, personas refugiadas, personas ex-reclusas o toxicómanas, la prevención de la delincuencia o la cooperación al desarrollo, entre otros. Incluye la prestación de servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios.
- La educación de la infancia y la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitario, posgraduado, de idiomas y de formación profesional de entidades autorizadas.
- Los servicios prestados y bienes librados por las entidades directamente a sus miembros por entidades con finalidad religiosa, realizadas para la consecución de sus finalidades, siempre que no se pida una contraprestación a cambio (aparte de las cuotas de los miembros).
- Las cesiones de personal realizadas en cumplimiento de las finalidades sociales para el desarrollo de las siguientes actividades:
– Hospitalización, asistencia sanitaria y otras actividades directamente relacionadas.
– Actividades de asistencia social de las relacionadas con el artículo 20.1.8 de la Ley del IVA (antes mencionadas).
– Actividades de educación, enseñanza, formación y reciclaje profesional. - Los servicios de carácter cultural hechos por entidades de carácter social, como por ejemplo los propios de bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, monumentos, jardines botánicos, representaciones teatrales, musicales, audiovisuales, exposiciones…
Esto quiere decir que, en estas actividades, la entidad religiosa no tendrá que cargar el IVA a las facturas y recibos que cobre a las personas para participar o beneficiarse de estas actividades.
No se requiere ninguna autorización previa para aplicar la exención, indicando el artículo y punto exacto del artículo mencionado.
Requisitos para calificar de carácter social una entidad religiosa (IVA)
Ahora bien, en la mayor parte de estos casos comentados en el apartado anterior, hace falta que las entidades sean calificadas de carácter social, para lo cual se tienen que cumplir los requisitos mencionados en el artículo 20.tres de la Ley del IVA:
- No tener finalidad lucrativa.
- Las personas con cargos en los órganos de gobierno de las entidades no pueden cobrar por el ejercicio de su cargo.
- Solo para los servicios culturales, las persones socias, cónyuges y parientes hasta segundo grado no pueden ser las principales destinatarias de las actividades.
Estos requisitos, en general, son cumplidos por las entidades religiosas.
Si las entidades religiosas facturan por servicios diferentes de los mencionados, en general, tendrán que cargar el IVA (según el porcentaje que corresponda al tipo de operación), y liquidar posteriormente a la Agencia Tributaria las cantidades que haya ingresado en cada periodo, normalmente de forma trimestral.
Cuando la entidad religiosa ingrese IVA por sus facturas, entonces, podrá recuperar de forma parcial el IVA que la entidad haya pagado a terceros (IVA soportado) en sus propias compras o servicios contratados. Para calcular en qué medida lo podrá hacer, habrá que aplicar la que se conoce como la Regla de la Prorrata del IVA. El importe resultante de este cálculo lo podrá descontar (compensar) de la liquidación trimestral que la entidad religiosa tenga que pagar a la Agencia Tributaria por el IVA ingresado en sus facturas.
Compras y servicios recibidos exentos de IVA
Respecto a las compras o servicios recibidos por una entidad religiosa, en general llevarán IVA en la factura, según el porcentaje que corresponda. Únicamente no será así si la persona o empresa proveedora de la entidad religiosa puede aplicar alguna de las exenciones previstas en el artículo 20.ú de la Ley del IVA. En este caso, la entidad proveedora tendrá que indicar en qué punto exacto del artículo 20 de la ley se ampara para considerar exenta aquella venta o servicio.
Hay que tener presente que el art. III del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Económicos, declara no sujetas al impuesto sobre el consumo las adquisiciones de objetos destinados al culto por parte de la Iglesia. Ahora bien, atendida la contradicción que suponía con la normativa europea, en el 2007 la Santa Sede, en el marco de la revisión del sistema de financiación de la Iglesia, renunció expresamente a este beneficio fiscal. Por lo tanto, actualmente, las compras de objetos destinados al culto están sujetos a IVA.
Fuente: Xarxanet.