El 21 de junio de 2020 se dio por finalizado el estado de alarma en todo el país. Por lo tanto, a partir del día siguiente, ya se podían empezar a recuperar las horas no trabajadas en el periodo del permiso retribuido. Así lo establece la normativa vigente.
¿Qué es el permiso retribuido?
El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaban servicios esenciales. La finalidad de la normativa era reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el Covid-19.
En el artículo 2 de la normativa mencionada establecía un permiso retribuido de carácter obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.
Las personas trabajadoras afectadas, según el artículo 1 y con una serie de excepciones, son aquellas que prestaban servicios a empresas de cualquier ámbito donde su actividad no hubiera sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El citado artículo 2 dejaba claro que este permiso era recuperable. Además, en el artículo 3 se explicaba como las horas efectivas dejadas de trabajar tenían se tenían que recuperar. Estas horas se recuperarán a partir del día siguiente de la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Negociación para llegar a un acuerdo
Evidentemente, se instaba a llegar a un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en este sentido. Si ésta no existe, se establece una comisión encargada de esta negociación formada por tres personas trabajadoras.
En caso de no llegar a ningún acuerdo, sería la entidad la que decidiría la forma de recuperación del tiempo trabajado. Siempre, respetando los períodos exigibles de descanso diario y semanal y los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.