¿En las entidades del Tercer Sector se producen acoso? ¿Cuáles son las consecuencias? Si necesitas ayuda con la igualdad de género y diversidad sexual contacta con el servicio gratuito de la Oficina técnica para la equidad de género y la diversidad sexual en las entidades del tercer sector.
Las entidades del Tercer Sector no están exentas de sufrir situaciones de acoso entre su personal, a pesar de ser un motor social que trabaja para mejorar la salud de las personas, luchar contra las desigualdades o cuidar de la naturaleza y de las personas que lo necesitan, entre otras muchas acciones. Por eso, deben conocer las consecuencias que pueden surgir en caso de que se produzcan este tipo de situaciones, sobre todo si no han llevado a cabo acciones preventivas para evitarlas.
¿Qué consecuencias tiene el acoso sexual?
El acoso en el ámbito laboral, sea acoso sexual o por razón de sexo, contra la integridad moral o contra la libertad sexual, comporta consecuencias tanto para la víctima como para la persona acosadora. Además, también tiene repercusiones para las entidades, que pueden llegar a recibir sanciones económicas.
En cuanto a las víctimas, pueden sufrir perjuicios en su salud, tanto en el ámbito físico como psíquico, que pueden llegar a ser muy graves, afectando a su vida laboral, familiar y personal.
Las consecuencias más habituales que sufren las víctimas son el insomnio, trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores en el pecho), trastornos musculares (lumbalgia, cervicales, temblor), trastornos respiratorios (sensación de ahogamiento, hiperventilación), trastornos de cabeza, inseguridad, falta de confianza en sí misma y en las demás personas, falta de concentración y memoria , aislamiento dentro del equipo de trabajo, ansiedad, depresión, ataques de pánico, etc.
Como se ha comentado anteriormente, las situaciones de acoso también generan consecuencias negativas para las entidades, tales como perjuicio en su imagen social, pérdida de bonificaciones o subvenciones, bajo rendimiento de la persona sitiada y pérdida de talento, absentismos, ambiente laboral negativo o percepción de un entorno laboral inseguro.
¿Qué sanciones puede tener la organización?
Además, las entidades también pueden ser sancionadas económicamente según indican normativas como el Real decreto legislativo 5/2000 (Ley sobre infracciones y sanciones), que define en los artículos 8.12, 8.13 y 8.13 bis, las situaciones de acoso en el ámbito laboral como infracciones muy graves, que pueden ser multadas con sanciones entre los 75.001 € y los 225.008 €. Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laboral (Ley 31/1995), en el artículo 13, establece sanciones de entre 49.181 € y 983.736 € en caso de no adoptar medidas preventivas en el ámbito laboral para evitar situaciones que deriven en un riesgo grave por la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Además, el Código Penal (LO 10/1195), en su artículo 184.5, establece una pena de multa de entre seis meses y dos años si considera responsable a la entidad de la situación de acoso.
Por último, también es importante indicar qué posibles consecuencias pueden producirse para el acosador que, en función del grado del acoso, pueden ir desde acciones de rehabilitación dentro de la entidad para evitar que se vuelva a producir hasta en el despido (artículo 54.2 del Estatuto de trabajadores/as) . Además, según establece el Código Penal en el artículo 173, el acoso también puede acarrear sanciones mayores como condenas de prisión que pueden llegar a ser de hasta veinticuatro meses.
Con el apoyo del Departament d’Igualtat i Feminismes: