La Administración pública ha publicado el Real Decreto 87/2005, de 11 de febrero, con el que queda establecido el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año 2025. El SMI es la retribución mínima que, por ley, debe recibir cualquier persona trabajadora, independientemente de su profesión.

El aumento entró en vigor el 13 de febrero, pero deberá abonarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. El importe del nuevo SMI es de 1.184 euros mensuales en 14 pagas (39,47 euros/día, 16.576 euros/año). El aumento supone 700 euros anuales más que la cantidad recibida anteriormente.

Las organizaciones deben tener presente que el salario en especie no se contabiliza con respecto al salario mínimo, ya que únicamente se tiene en cuenta la retribución en dinero. Además, los convenios colectivos deben adaptarse para que los salarios no sean inferiores a 16.576 euros anuales.

Otras consideraciones importantes

Hay que decir que el salario mínimo hace referencia ya a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. Si la persona trabajadora realiza una jornada inferior, recibirá la parte proporcional del salario.

En el caso de las personas trabajadoras del hogar que trabajan por horas, tendrán que percibir un mínimo de 9,26 euros por hora trabajada.

Por último, en cuanto a las personas trabajadoras eventuales, así como a las temporeras y temporales, ya los servicios para una misma organización que no excedan de 120 horas mensuales, la cantidad del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08 euros por jornada.

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