Las organizaciones deben revisar sus políticas salariales para evitar sanciones y compensaciones por daños y perjuicios. El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias recientemente que refuerzan el compromiso con la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Además de las sanciones administrativas previstas por la ley, ahora las entidades que incumplan esta normativa podrán ser condenadas a pagar indemnizaciones por compensar tanto las diferencias salariales como los daños morales ocasionados a las trabajadoras.
En concreto, la sentencia 241/2025 establece que una trabajadora que percibió un salario inferior al que le correspondía según el convenio colectivo, debe ser compensada con casi 7.200 euros. Esta cantidad incluye lo que ha dejado de cobrar por culpa de la discriminación (lucro cesante) y una compensación por el impacto emocional y psicológico del trato desigual (daños morales).
La decisión judicial destaca que la reclamación no se limita a una simple diferencia de sueldo, sino que reconoce la vulneración de un derecho fundamental: el derecho a la igualdad en el ámbito laboral. Además, se establece que los plazos de prescripción comienzan a contar desde que finaliza la situación discriminatoria, no desde su inicio.
Registro retributivo
Con el fin de evitar sanciones, es imprescindible que las entidades garanticen que no existan diferencias de retribución injustificadas entre hombres y mujeres. Esto implica revisar el registro retributivo, obligatorio para cualquier entidad con personal contratado. Es necesario asegurarse de que se cumplen los convenios colectivos y justificar cualquier diferencia con criterios objetivos relacionados con las funciones y responsabilidades del puesto de trabajo. Si tienes dudas o necesitas ayuda con la creación de tu registro retributivo, contacta con nuestro servicio de igualdad y diversidad.
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