Las entidades deben revisar sus sistemas de facturación para cumplir con la nueva normativa. En este artículo te explicamos cómo adaptarte al sistema Veri*Factu y qué pasos seguir. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico.
En los últimos meses, muchas entidades sin ánimo de lucro han recibido comunicaciones de sus bancos pidiéndoles documentación actualizada sobre su actividad y representantes legales. En algunos casos, el aviso incluye la posibilidad de bloquear la cuenta si no se aportan los documentos a tiempo.
Esta situación ha generado preocupación dentro del tercer sector, pero responde a obligaciones legales en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Conocer por qué ocurre y cómo actuar puede ayudar a las entidades a evitar incidencias y garantizar el funcionamiento económico con normalidad.
¿Por qué el banco puede bloquear una cuenta?
Los bancos están sometidos a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y al Real Decreto 304/2014, que obliga a conocer y verificar la identidad y actividad de todas las personas o entidades titulares de cuentas.
Para cumplir con esta normativa, las entidades financieras pueden solicitar información o documentación actualizada incluso si ya se había entregado anteriormente. Si no se presenta dentro del plazo indicado, el banco puede bloquear temporalmente la cuenta, siempre previo aviso.
El Banco de España recuerda que este bloqueo solo puede realizarse por causas justificadas y con el objetivo de prevenir operaciones irregulares o posibles fraudes.
Qué documentación pueden pedir las entidades financieras
Los documentos solicitados pueden variar según el banco, pero habitualmente incluyen:
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Escritura de constitución y estatutos actualizados.
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Certificado de inscripción en el registro correspondiente (asociaciones, fundaciones o cooperativas).
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Acta o certificado de nombramiento de los cargos actuales.
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Documentos de identidad de personas con poderes o representación.
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Certificado de titularidad real, que identifica quien ejerce el control efectivo.
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Declaración censal o certificado tributario relativo a la actividad (IAE).
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En algunos casos, modelos fiscales vinculados al IVA o al Impuesto de Sociedades.
Este proceso tiene como finalidad garantizar la transparencia y comprobar que los movimientos de la cuenta son coherentes con la actividad y objetivos sociales de la entidad.
¿Qué ocurre si no se aporta la documentación?
Si la información requerida no se entrega dentro del plazo establecido, el banco puede restringir operaciones o bloquear temporalmente la cuenta hasta que la situación se regularice.
Según el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, esta medida no vulnera las buenas prácticas bancarias , ya que se enmarca dentro del deber legal de control y supervisión que tienen las entidades financieras.
Sin embargo, es recomendable mantener un contacto directo con la sucursal para evitar que el bloqueo afecte a pagos, recibos o ingresos esenciales.
Cómo pueden prepararse las entidades para evitar problemas
Adoptar una gestión documental ordenada y proactiva puede evitar incidencias.
Algunas recomendaciones prácticas:
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Revisar periódicamente la documentación básica (estatutos, inscripciones, nombramientos).
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Digitalizar todos los documentos para poder enviarlos rápidamente si el banco lo pide.
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Designar a una persona de contacto responsable de la comunicación con la entidad bancaria.
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Responder con agilidad a cualquier requerimiento y pedir por escrito el listado exacto de documentos.
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Guardar los comprobantes de envío o entrega para poder acreditar su gestión.
Estas buenas prácticas no solo evitan bloqueos, sino que también refuerzan la transparencia y buen gobierno de las organizaciones del tercer sector.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.