Las entidades que inicien una nueva actividad económica pueden deducir el IVA de los gastos previos si estos están vinculados al proyecto. En este artículo te explicamos cuándo es posible, qué requisitos hay que cumplir y cómo hacerlo correctamente. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico.
La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) permite deducir las cuotas soportadas antes de iniciar una actividad económica, siempre que los gastos estén destinados a esta actividad y pueda demostrarse esta relación directa.
Esto puede incluir gastos como el alquiler de un local, la compra de equipamientos, la contratación de servicios profesionales o la formación del personal. Esta deducción evita que las entidades tengan que asumir un coste fiscal extra en el momento de arrancar nuevos proyectos o líneas de actividad.
A quién se dirige esta deducción
Pueden acogerse a esta deducción todas las personas físicas o jurídicas que, antes de empezar una actividad económica, hayan realizado gastos directamente relacionados con ella.
En el caso del tercer sector, esto afecta especialmente a asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades de economía social que desarrollen actividades sujetas a IVA, tales como formación no exenta, venta de productos o prestación de servicios.
El elemento clave es que la entidad tenga la intención acreditada de iniciar una actividad económica no exenta y que pueda justificar que los gastos previos están vinculados a esta finalidad.
Pasos a seguir para deducir el IVA antes de iniciar la actividad
Para ejercer el derecho a deducir el IVA soportado antes del inicio de la actividad, es necesario seguir varios pasos formales y documentales:
- Darse de alta en el censo de empresarios o profesionales mediante el modelo 036, indicando la intención de iniciar una actividad económica y el código de actividad correspondiente al IAE.
- Conservar todas las facturas originales de los gastos efectuados, que deben ir a nombre de la entidad y mostrar claramente la relación con la actividad futura.
- Llevar el Libro registro de facturas recibidas y, en su caso, el Libro de bienes de inversión.
- Acreditar acciones preparatorias, como presupuestos, contratos, arrendamientos o proyectos.
- Una vez iniciada la actividad, comunicarlo a la Agencia Tributaria, marcando la casilla 504 del modelo 036 (“Inicio de actividad posterior a adquisición de bienes o servicios”).
- Incluir las cuotas deducibles en el modelo 303 de autoliquidación trimestral del IVA.
Todo el proceso debe estar documentado y justificado para evitar incidencias en una posible revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Recomendaciones para aplicar correctamente la deducción
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Planifica y documenta bien todos los gastos previos y conserva los justificantes durante al menos cuatro años.
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Consulta a una persona experta en fiscalidad del tercer sector o en contabilidad asociativa para garantizar que las deducciones se hagan correctamente.
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Sólo deduce los gastos directamente vinculados a actividades económicas no exentas.
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Si la entidad combina actividades exentas y no exentas, deberá aplicar la regla de la prorrata y tal vez regularizar las deducciones iniciales.
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En inversiones superiores a los 3.000 €, la regularización puede extenderse durante los cuatro primeros años de actividad.
Una buena planificación contable desde el inicio ayuda a recuperar parte del IVA soportado y refuerza la sostenibilidad y transparencia económica de la entidad.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.