En 2026 entra en vigor una actualización importante de las obligaciones informativas financieras que afecta, sobre todo, a la información que bancos, entidades de pago y entidades de dinero electrónico deben remitir a la Agencia Tributaria sobre determinados cobros y cuentas. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico.
Los cambios que se producirán en 2026, se enmarcan en la adaptación del sistema tributario al uso creciente de medios de pago digitales (TPV virtual, tarjetas en diversas modalidades y cobros asociados a teléfono móvil, como Bizum en uso profesional) ya la aparición de nuevos intermediarios financieros que operan en España, también sin establecimiento permanente.
Para muchas entidades del tercer sector, esta reforma no implica presentar nuevos impuestos, pero sí puede tener impacto en la gestión interna: mayor capacidad de cruce de datos por parte de la Administración, necesidad de conciliaciones más frecuentes y mayor importancia de separar claramente los cobros de la actividad económica de cualquier uso personal de cuentas o herramientas de pago.
Qué ha cambiado y por qué: un control más adaptado a los pagos digitales
La reforma busca que la Administración tributaria disponga de datos financieros más frecuentes y más completos para mejorar la asistencia al contribuyente, la eficacia recaudatoria y la lucha contra el fraude. En la práctica, el cambio central es doble: por un lado, se amplía el conjunto de entidades obligadas a informar (no sólo bancos tradicionales) y, por otro, se modifica la periodicidad, haciendo que determinados datos que antes se informaban anualmente pasen a ser mensuales .
Esta actualización responde a que el mercado de pagos ha cambiado: hoy conviven cuentas bancarias y cuentas de pago, tarjetas físicas y virtuales, dinero electrónico, plataformas e instrumentos basados en teléfono móvil. El objetivo es que el sistema de información fiscal no quede atrás respecto a esta realidad y que no existan diferencias de tratamiento según si el cobro se ha realizado con un banco clásico, una entidad de pago o un operador que presta servicios desde fuera.
Bizum: qué se informa (y qué no) a partir de 2026
Uno de los puntos que más ruido ha generado es Bizum. Es necesario separar claramente dos escenarios.
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente de la facturación acumulada del mes anterior realizada a través de Bizum (o sistemas equivalentes) cuando el destinatario sea un empresario o profesional adherido al sistema de gestión de cobros mediante teléfono móvil. La clave práctica es el contrato: sólo se reportan operaciones en las que el destinatario opera como “no particular”. Además, la información se remitirá de forma agregada por mes, no operación por operación, e incluirá elementos como la identificación del receptor, el “número de comercio” o terminales, el importe mensual y las cuentas asociadas al cobro.
Tarjetas y cobros electrónicos: se elimina el umbral y la información pasa a ser mensual
En el ámbito de los cobros con tarjeta (TPV físico o virtual) y otros sistemas electrónicos, el cambio más relevante es la supresión de un umbral mínimo que, hasta ahora, limitaba cuándo debía informarse. Con la nueva regulación, las entidades declarantes deben suministrar información con carácter mensual sobre los cobros obtenidos por entidad(es) y profesionales a través de cualquier clase de tarjeta (incluidas modalidades como débito diferido, crédito, prepago, virtual y dinero electrónico) y también sobre sistemas equivalentes basados en teléfono móvil.
Para las entidades del tercer sector con actividad económica (por ejemplo, venta de merchandising, servicios, inscripciones, actividades de pago o tiendas solidarias), este escenario refuerza una buena práctica básica: cuadrar de forma periódica los cobros electrónicos con la facturación, los libros de IVA, si procede, y la contabilidad. No es que “deba declararse Bizum o tarjetas” como un modelo nuevo por parte de la entidad, sino que los bancos y operadores tendrán de obligación de informar, lo que facilita los cruces automáticos de información por parte de la Agencia Tributaria.
Nuevos modelos y calendario de aplicación: qué entra en juego en 2026
Para vehicular este nuevo suministro de información, se han actualizado y aprobado determinados modelos de declaración informativa, que tendrán que presentar las entidades financieras. Destacan, entre otros:
- Modelo 196 : declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras, con información asociada a cuentas y un resumen anual en los términos previstos en la normativa.
- Modelo 170 : declaración informativa mensual de operaciones realizadas por entidad(s) o profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas y pagos asociados a teléfono móvil.
- Modelo 174 : nueva declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas , con un enfoque anual y con un umbral que permite centrar el esfuerzo informativo en tarjetas con mayor volumen. En ésta, también se declararán las operaciones realizadas por particulares, siempre que superen un volumen anual de operaciones de 25.000 euros.
En términos prácticos, la información mensual empezará a remitirse a partir de febrero de 2026 con datos correspondientes al mes de enero. Por el contrario, determinados resúmenes o informativas anuales asociadas al ejercicio 2026 se presentarán en enero del año siguiente, dentro de los plazos habituales de este tipo de modelos.
Recomendaciones para entidades: cómo prepararse sin alarmismo
Esta reforma no debería generar alarma, pero sí invita a reforzar rutinas de gestión. Las entidades que gestionan cobros electrónicos (TPV, pasarelas de pago, Bizum en modalidad profesional o sistemas equivalentes) harán bien en implementar una disciplina de conciliación: revisar extractos, contabilizar de forma sistemática, y asegurar que los cobros están vinculados a facturas, recibos o justificantes internos.
Es especialmente recomendable separar claramente los cobros de la actividad de la entidad de cualquier circuito personal (por ejemplo, evitar cuentas personales por cobros profesionales) y tener protocolos internos para devoluciones, anulaciones e incidencias. También puede ser un buen momento para revisar con la gestoría o asesoramiento fiscal si la entidad está correctamente clasificada en cuanto a actividad económica, IVA aplicable y obligaciones informativas. En definitiva: más información en la AEAT significa que la calidad del registro interno y la trazabilidad de los cobros serán cada vez más importantes.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.