No hay diferencia con respecto a la contratación de una organización sin fines de lucro o una empresa. Los procesos son los mismos:
1. Alta de entidad en la Seguridad Social.
2. Inscripción del empleado en la Seguridad Social.
3. Confección del contrato de trabajo.
4. Registro del contrato en la SEPE (www.sepe.es)
5. Precio de la acción e impuestos.
Lo que suelen olvidar de la entidad es objeto de la prevención de riesgos laborales. Con respecto a esto, cualquier empresa, entidad o fundación, incluso si es sin fines de lucro, que tenga personal contratado debe cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.