A causa del Covid-19, el Gobierno del Estado español ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2020, por el cual se alarga el plazo hasta el 20 de mayo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias a la Agencia Tributaria.

Después de que varios colegios y asociaciones de gestoras y asesorías reclamaran un aplazamiento de los impuestos, la fecha límite para presentar las liquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se alarga del 20 de abril al 20 de mayo. Este aplazamiento de un mes entero se aprobó el martes 14 de abril, cuando ya hacía 14 días que se había abierto el periodo de presentación de las liquidaciones. Por lo tanto, hay muchas entidades que ya las han presentado y muchas otras que estaban a punto, teniendo en cuenta que el plazo acababa el 20 de abril.

¿Qué pasa si ya he presentado las declaraciones?

Las entidades que hayan presentado las liquidaciones en la modalidad de domiciliación antes de que se aprobara el aplazamiento; es decir, en algún momento entre el 1 y el 14 de abril, pueden estar tranquilas. Aunque se hayan presentado durante estos primeros 14 días, cargarán el importe resultante de la liquidación el 20 de mayo.

Volumen de facturación inferior a 600.000 euros

Podrán aplicar el aplazamiento hasta el 20 de mayo las entidades que tengan un volumen de facturación de 600.000 euros o menos (incluyendo las cuotas de los socios y socias). El volumen de facturación NO incluye subvenciones generalistas, intereses o rendimientos de capital ni donativos.

¿Quién puede presentar las liquidaciones hasta el 20 de mayo?

Las entidades no lucrativas que pueden alargar el plazo de las presentaciones hasta el 20 de mayo son las que, además de tener una facturación inferior a 600.000 euros, NO deseen domiciliar el pago, tengan liquidaciones negativas o deban presentar declaraciones de carácter informativo, como el modelo 349.

También podrán presentar las liquidaciones hasta el 20 de mayo las entidades con este volumen máximo de facturación que soliciten aplazar el pago en los términos aprobados en el Real Decreto-Ley 7/2020, ya que es una de las medidas fiscales extraordinarias aprobadas por hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Para acogerse al aplazamiento del pago de hasta seis meses (los tres primeros sin intereses), hay que solicitarlo debidamente en el momento de presentar las liquidaciones. Hemos elaborado un breve tutorial para que sepas cómo pedirlo.

¿Y si quiero domiciliar el pago?

El último decreto establece que la fecha límite para domiciliar el pago de las liquidaciones es el 15 de mayo. El cargo en la cuenta bancaria lo hará la Agencia Tributaria el 20 de mayo. En este caso, la presentación del modelo se deberá hacer de forma telemática.

¿Qué modelos trimestrales deben presentarse?

Estos son los más habituales para asociaciones y fundaciones:

Modelo 111: Retenciones del IRPF de rendimientos procedentes del trabajo o de determinadas actividades económicas. Es decir, ingresos de retenciones del IRPF realizadas sobre pagos hechos en concepto de sueldos, retribuciones a personas colaboradoras, conferenciantes y profesionales autónomos o premios.

Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo 123: Retenciones del IRPF o Impuesto de Sociedades sobre pagos de intereses de préstamos u otros rendimientos sobre el capital.

Modelo 216: Retenciones sobre pago de importes a determinadas personas físicas, empresas o entidades consideradas no residentes en España a efectos fiscales.

Modelo 303: Declaración de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Recordemos que las entidades que aplican prorrata en el IVA, aplicarán provisionalmente en esta declaración y en las siguientes de 2020 el porcentaje definitivo que las quedó a finales de 2019.

Modelo 349: Declaración informativa de las operaciones de compras o ventas de bienes o servicios, efectuados entre entidades o empresas sujetas a IVA que estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios de Hacienda.

Además, algunas entidades deben hacer también este mes de abril el modelo 202, el primer pago a cuenta (periodo 1P-2020) del Impuesto de Sociedades de 2020. Es obligatoria su presentación en caso de que haya resultado positivo en la cuota del ejercicio menos las retenciones en el Impuesto de Sociedades de 2018 (casilla 599 del modelo 200 correspondiente a ese ejercicio), o el último presentado.

La presentación de los modelos 123, 216, 349 y 202 se realizará exclusivamente por vía telemática.

Presentamos los modelos para vosotros

Desde el área económica de Suport Tercer Sector ayudamos a las asociaciones, fundaciones y cooperativas a presentar las declaraciones fiscales. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.

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