Aquellas entidades que finalicen el ejercicio económico el 31 de agosto, como las asociaciones de familias de alumnos, deben presentar el Impuesto de Sociedades (IS) del curso 2022-2023 entre el 1 y el 25 de marzo. En este sentido, debe tenerse en cuenta que esta declaración anual no tiene un momento concreto para la presentación. Este varía en función del cierre del ejercicio, que viene determinado por los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro.

Si tu entidad debe presentar el Impuesto de Sociedades, desde Suport Tercer Sector nos encargamos del trámite con nuestro Servicio Económico.

Hay que tener en cuenta que la presentación del IS debe realizarse durante los 25 días naturales después de los seis meses posteriores a la fecha de cierre. Además, la presentación debe hacerse telemáticamente mediante el formulario web del modelo 200 de Hacienda.

El IS es un impuesto que grava los beneficios que pueden tener las entidades. En resumen, deben declararse los ingresos y los gastos, obteniendo de esta diferencia el resultado contable (beneficios o pérdidas). Aunque se declara la totalidad de la actividad económica, no toda esta debe tributar, ya que una parte del resultado alcanzado puede estar exento.

Para saber si debe pagarse algún importe por este impuesto, lo primero que debe hacer una entidad no lucrativa, como una Asociación de Familias de Alumnos (AFA), es mirar en qué régimen fiscal se encuentra. Existen diferencias sustanciales con referencia a las exenciones o tipos impositivos, incluso, podría ser que no estuviera obligada a presentar ninguna liquidación por el Impuesto de Sociedades.

Es importante aclarar que una vez se formaliza la creación de la asociación o la entidad, o bien si se hace una modificación de estatutos que afecte a las fechas de su ejercicio económico, Hacienda debe tener conocimiento del plazo que le será de aplicación para presentar este tipo de impuesto. En caso de no ser anual (de enero a diciembre), debe notificarse con el modelo 036, la declaración censal. Esta información se indica en la página 6 de este modelo, en el apartado relativo al Impuesto de Sociedades.

¿Qué ocurre si se presenta el IS fuera de plazo?

En caso de presentar la documentación fuera de plazo, puede haber una sanción que puede variar en función de si es positiva, negativa o cero. También es importante saber si, en caso de presentar tarde las declaraciones, la Agencia Tributaria ha hecho requerimiento alguno.

La sanción por hacerlo tarde es proporcional y gradual; si no existe ningún requerimiento, habrá un recargo de un 1% al que se sumará un 1% por cada mes de retraso en el pago. En el caso de las declaraciones positivas (a pagar) que hayan recibido requerimiento, la Administración Tributaria podrá sancionar entre el 50% y el 150% de la liquidación.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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