Una organización sin ánimo de lucro adquiere personalidad jurídica propia en el momento en que se inscribe en el registro correspondiente. A partir de este momento, es necesario que haga la declaración censal de alta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se trata de una gestión que se hace a partir del modelo 036 o 037.

El modelo 036 permite solicitar el NIF de la organización. En el caso de las entidades no lucrativas, está formado por la letra G, un número aleatorio de siete dígitos y un carácter de control que puede ser un número o una letra.

 

¿Qué es el modelo 036?

El modelo 036 o declaración censal es el documento que se utiliza para comunicar a la Agencia Tributaria cualquier alta, baja o modificación de la situación de la entidad en el ámbito tributario o fiscal. Por lo tanto, se puede tramitar en tres situaciones diferentes:

  • Cuando se tenga que dar de alta la organización en el censo y tramitar el NIF. En este caso, se tendrá que rellenar la casilla 111.
  • También habrá que rellenar este modelo si hay que hacer alguna modificación de los datos recogidos en la declaración de alta o en otra declaración posterior. En esta situación se usan las casillas de la 122 a la 141 del modelo.
  • Si se cesa el desarrollo de todas las actividades de la entidad, se tiene que tramitar la declaración censal de baja, rellenando desde la casilla 150 a la 152 del mismo modelo.

 

¿Cómo se presenta?

El modelo 036 se puede presentar por dos vías: en formato impreso o vía electrónica.

En el primer caso se puede realizar con el modelo impreso en PDF a través de la Sede electrónica (previa cumplimentación y validación del mismo) o bien en papel preimpreso proporcionado a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. La presentación en impreso se podrá llevar a cabo mediante la entrega directa en las oficinas indicadas o por correo certificado a las mismas.

Hay dos maneras de presentarlo vía internet: con el certificado electrónico, o bien con la cl@ve PIN o sistema con clave de acceso, siempre que sea presentado por personas físicas no obligadas a la presentación con certificado electrónico.

 

¿Cuándo debe presentarse?

La declaración censal de alta debe presentarse antes del inicio de las actividades de la entidad, de la realización de operaciones o de la obligación de retener o ingresar por anticipado sobre las rentas que satisfagan, abonen o deban.

En el caso de la declaración censal de modificación, tendrá que presentarse en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a aquellas circunstancias que se hayan producido y que determinan la presentación de este trámite. Finalmente, si se trata de la declaración censal de baja, también habrá que presentarla en el plazo máximo de un mes desde que cesen todas las actividades de la organización.

La consecuencia de presentar el modelo censal 036 o 037 fuera de plazo es el pago de una sanción de 200 euros, que podría reducirse un 25% si se abona dentro del plazo que indique la notificación. Se trata de una infracción tributaria leve. Por esta razón, se recomienda presentar este documento en el plazo indicado.

Fuente: Xarxanet.

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