En las últimas semanas hemos oído a hablar mucho sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y su subida. Las consecuencias de esta variación, no obstante, a veces se nos escapan.

El SMI es la cantidad mínima retribuida que tiene que percibir cualquier persona que trabaje por cuenta ajena. Esta cifra está fijada por el Gobierno a través de la publicación de un Real Decreto en el BOE.

Cálculo en base a 14 pagas

Durante el año 2020, el SMI queda fijado en 950 euros brutos mensuales, después que lo aprobaran entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal, el pasado 22 de enero.

Es importante destacar que esta cantidad está calculada en base a 14 pagas. Por lo tanto, el SMI anual será de 13.300 euros anuales.

En este sentido, hemos de recordar que si pagamos las pagas extra prorrateadas en la nómina, la cuantía del SMI será de 1.108,33 euros mensuales.

Entrada en vigor y atrasos

Aunque esta subida se anunció a finales del mes de enero, su publicación en el BOE se ha producido la primera semana de febrero, así que las asociaciones y fundaciones no han podido hacerla efectiva el primer mes del año.

Las bases de cotización de la Seguridad Social aumentan

Habitualmente, las bases de cotización de la Seguridad Social también aumentan durante el mes de enero. Esta subida suele tener relación con el SMI. La base mínima de Seguridad Social queda fijada en 1.108 euros respecto a los 1.050 euros del año 2019 para los grupos de cotización situados entre el 11 y el 4.

En el caso de los tres grupos superiores (licenciados, ingenieros y ayudantes no titulados, jefes administrativos y de talleres) las cuantías son diferentes, y se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.

Programas de gestión de nóminas

También se tiene que tener en cuenta que muchos programas de gestión de nóminas se han avanzado a la publicación y ya han aplicado estas bases mínimas y máximas en las nóminas del mes de enero. Así, las cotizaciones pueden variar o no, en función de este hecho.

NO hay más personas obligadas a hacer la declaración de renta

¿Ahora hay más personas obligadas a hacer la declaración de la renta? No. La modificación del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introducida con los Presupuestos Generales del Estado de 2018 varió la cantidad mínima para hacer la declaración de renta.

Esta pasó de 12.643 euros a 14.000 euros anuales, y solo cuando se tenga más de un pagador y las cantidades percibidas por estos pagadores superen los 1.500 euros anuales en cada caso.

La cantidad mínima por un solo pagador siguió fijada en 22.000 euros. Por tanto, el SMI del 2020 sigue estando por debajo del mínimo en todos los casos, así que su incremento no supone ningún cambio en las obligaciones a declarar.

 

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