En los últimos días se han escuchado noticias en relación a la derogación del despido objetivo por falta de asistencia al trabajo que se confirmó en la reunión del Consejo de ministros y se ha publicado en el BOE.

¿Qué implica esta derogación?

Como sabéis, una modificación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo del personal “por faltas de asistencia al trabajo, aunque justificadas pero intermitentes, que lleguen al veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos”. Este artículo queda derogado por el Real Decreto-Ley  4/2020,  de  18  de  febrero,  por el  cual  se  deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecida en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”.

Lo que hace este Real decreto, por lo tanto, es dejar sin efecto esta causa como motivo de un despido.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta nueva situación entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, y por lo tanto, el 19 de febrero de 2020. Dicho esto, nuestra experiencia nos dice que su aplicación puede crear algún conflicto. Aunque el gobierno no ha previsto ningún tipo de retroactividad, sí que es cierto que en otras situaciones similares, los abogados defensores de los trabajadores y trabajadoras han utilizado este tipo de derogación para argumentar que no se puede aplicar un principio sancionador ya derogado, y que en caso de duda se aplique el principio de derecho “in dubio pro operario”, es decir, que se de la razón al trabajador o trabajadora si hay duda.

Esto podría provocar que en los siguientes meses se produzcan sentencias contradictorias que, probablemente tendrán que acabar de aclararse en instancias jurídicas superiores.

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