Los incentivos fiscales son una herramienta que permite hacer donaciones y colaboraciones en organizaciones no lucrativas. También permiten incentivar las aportaciones de particulares y empresas en el logro de las finalidades de estas entidades.

Hay deducciones e incentivos de ámbito estatal y autonómico.

Incentivos y deducciones autonómicas:

  • Donaciones a entidades para el fomento de la lengua catalana.
  • Donaciones a entidades para el fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos.
  • Donaciones a entidades de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

Incentivos y deducciones estatales:

  • Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, Ley 49/2002 (salvo de programas prioritarios).
  • Donaciones a entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
  • Donaciones a otras entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.

Incentivos y deducciones autonómicas

Dentro de este ámbito hay tres tipos de donaciones que disfrutan de deducciones fiscales:

  • Las personas físicas con residencia habitual en Cataluña pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades dadas por donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren inscritas en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
  • Las personas físicas con residencia habitual en Cataluña pueden aplicar una deducción del 25% de las cantidades dadas por donativos a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
  • Las personas físicas con residencia habitual en Cataluña pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades dadas por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el Registro de Entidades de Medio Ambiente vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, en personas físicas

Para tener derecho a esta deducción es indispensable:

  1. Poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria.
  2. Que la entidad que recibe la donación cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.

Las cantidades donadas por personas físicas contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir, de la cuota íntegra, el resultado de aplicar en la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos y aportaciones con derecho a deducción, la escala siguiente:

 
Base de la deducción Porcentaje de la deducción
Hasta 150 euros 80%
Resto base de deducción 35%

Hay que tener en cuenta que estos porcentajes han aumentado en un 5% desde el 2020 respecto de la cantidad anterior. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, a cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad que exceda de 150 euros será del 40%. La base de la deducción para el/la donante no podrá superar el 10% de su base liquidable del ejercicio.

Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, en personas jurídicas

Por otro lado, las cantidades donadas por parte de empresas mercantiles u otras personas jurídicas dan derecho a la deducción del 35% de la donación en la cuota del Impuesto sobre sociedades (art. 20 de la Ley 49/2002).

Si en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, a cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad será del 40%.

La base de la deducción tiene el límite del 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del/la donante y, en caso de no poder aplicar la totalidad de la deducción por este motivo, el exceso pendiente se puede compensar en los 10 ejercicios posteriores a los cuales se produzca la donación.

Si las aportaciones que hacen las personas jurídicas se articulan mediante un Convenio de Colaboración Empresarial en actividades de interés general (art. 25 de la Ley 49/2002), las cantidades satisfechas o los gastos realizados tienen la consideración de gastos deducibles (en su totalidad, sin limitación) en la determinación de la base del Impuesto sobre Sociedades de la persona jurídica colaboradora.

A estos efectos, se entiende por Convenio de Colaboración Empresarial en actividades de interés general aquel convenio por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúan en cumplimiento del objeto o la finalidad de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador/a en la actividad mencionada. En estos convenios, la difusión de la participación del colaborador/a no constituye ninguna prestación de servicios y, por lo tanto, no está sujeta a IVA.

Donaciones a entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo

Las cantidades donadas o satisfechas por personas físicas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, que se publican en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a una deducción de:

  • En el caso de las personas físicas:
Base de la deducción Porcentaje de la deducción
Hasta 150 euros 85%
Resto base de deducción 40%

Además, si en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, a cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad que exceda de 150 euros será del 45%. La base de la deducción de estos donativos no podrá exceder del 15% de la base liquidable.

En este caso también ha habido un aumento del 5% desde el 2020.

  • La deducción para las personas jurídicas cuando las donaciones efectuadas tengan como destino este tipo de actividades pasará a ser del 40%.

Si en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, a cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad será del 45%.

La base de la deducción tiene el límite del 15% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del/la donante y, en caso de no poder aplicar la totalidad de la deducción por este motivo, el exceso pendiente se puede compensar en los 10 ejercicios posteriores al cual se produzca la donación.

Además de las actividades prioritarias de mecenazgo, también hay acontecimientos de excepcional interés público que dan un derecho de deducción de la cuota íntegra del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), de un 15% de los gastos e inversiones realizadas. Los beneficios fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades no lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Donaciones a otras entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Por último, dentro de los incentivos y deducciones que se contemplan en el ámbito estatal, también hay que tener en cuenta todas aquellas entidades que no están incluidas dentro del ámbito de la Ley 49/2002.

En estos casos, las cantidades donadas por personas físicas a las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, que no hayan optado a la Ley 49/2002 o bien que no cumplan las condiciones y requisitos para poder estar comprendidas en esta ley, originan un derecho a una deducción del 10%, siempre que se disponga de la justificación documental adecuada.

La base de la deducción por el/la donante, en este supuesto, no podrá superar el 10% de su base liquidable del ejercicio.

Acreditación de las donaciones y aportaciones

Las donaciones efectuadas de acuerdo con lo establecido a la Ley 49/2002 se tendrán que acreditar mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria, que tiene que cumplir unos determinados requisitos establecidos en el reglamento que desarrolla la Ley 49/2002, el Real Decreto 1270/2003.

  • Deducciones IRPF estatal:

Las entidades beneficiarias tendrán que enviar a la Agencia Tributaria durante el mes de enero del año siguiente al cual se haya producido la donación, una relación de las personas físicas o jurídicas que han hecho donativos durante aquel año, con la indicación de los datos fiscales y provincia de residencia del/la donante, las cantidades donadas por cada una de estas personas e indicación expresa de si la donación ha sido en efectivo o en especie. Esta relación se presenta mediante el modelo 182, Declaración Informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Hay que hacer mención que los convenios de colaboración empresarial no se declaran en el modelo 182, sino que esta información se tiene que incluir en la memoria económica que la entidad beneficiaria tiene que presentar a Hacienda.

  • Deducciones IRPF catalán:

En cuanto a las deducciones de ámbito catalán, las entidades beneficiarias de los donativos tienen que presentar una declaración informativa, el modelo 993 con los datos de las personas donantes y las cantidades donadas a la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo que esta pueda reflejar, en los respectivos borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los/las donantes, las deducciones correspondientes a las donaciones efectuadas.

Hay que rellenar el formulario siguiendo las instrucciones que constan en el documento en formato .txt al cual se accede desde su web (para entidades ambientales, entidades de fomento de la investigación científica y entidades de fomento de la lengua), y enviarlo telemáticamente entre los días 1 y 20 de enero. Para hacer este trámite habrá que disponer de certificado digital.

Fuente: Xarxanet

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