Las asociaciones y fundaciones que terminaron su ejercicio económico el 31 de agosto (como muchas AMPA o clubes deportivos) deben presentar el Impuesto de Sociedades (IS) antes del día 25 de marzo. Las entidades que domicilien el pago del impuesto pueden hacerlo hasta el 20 de marzo.
Si el resultado de la declaración es negativo o si se hace el pago a través del banco con Número de Referencia Completo (NRC), el plazo se alarga hasta el 25 de marzo. El NRC es el código generado por la entidad bancaria que sirve como justificante y para identificar un ingreso tributario.
La declaración, que se presentará a través del modelo 200, hace referencia al periodo del 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto del 2019.
Las entidades deben asegurarse de que en sus estatutos figure que la fecha de finalización de su ejercicio es el 31 de agosto, y que esta circunstancia se ha comunicado a Hacienda en el momento de obtener el NIF, o a posteriori , si se ha convertido a raíz de una modificación de estatutos.
¿Tengo que presentar el Impuesto de Sociedades?
El IS grava la renta de las personas jurídicas, entre las que figuran asociaciones y fundaciones. Sin embargo, no todas las entidades deben presentarlo o pagarlo.
Teniendo en cuenta el artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, hay tres condiciones que las entidades parcialmente exentas deben cumplir para evitar presentar este tributo:
Que sus ingresos no superen los 75.000 euros anuales.
Que todos los ingresos no exentos que se obtengan estén sometidos a retención.
Que sus ingresos sometidos a retención no superen los 2.000 euros anuales.
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