?Un ERTE no es un despido. Es la suspensión temporal (y no la extinción) del contrato de trabajo. Por lo tanto, durante un período de tiempo determinado, no existe la obligación de ir a trabajar y la empresa o entidad no paga nóminas.
?Se percibe la prestación por desempleo. Los trabajadores / as tendrán que cobrar el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses y luego el 50%. En caso de que la organización así lo decida, puede complementar la prestación para evitar la pérdida de poder adquisitivo de las personas afectadas. El paro se puede cobrar aunque no se tenga el período mínimo de cotización. La prestación de paro que se reciba durante el ERTE no se tendrá en cuenta para prestaciones posteriores.
?La suspensión de contratos se extenderá durante el tiempo del estado de alarma declarado por el Gobierno central.
?Los efectos de los ERTE son retroactivos desde el 12, 13 o 14 de marzo, en función de la actividad de la entidad.
?La entidad deja de pagar salarios y, si tiene menos de 50 trabajadores / as, está exonerada del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Si tiene más de 50 personas en la plantilla, la exoneración será del 75% de la cuota empresarial.
?La entidad debe comprometerse a mantener el puesto de trabajo durante 6 meses desde la fecha en que se reanude el contrato.
?La entidad debe presentar una solicitud a la autoridad laboral competente para suspender los contratos de toda o de una parte de la plantilla.
?La entidad deberá comunicar a la plantilla que presentará la solicitud y debe presentar una memoria en la que explique la necesidad del ERTE.
?La decisión de suspensión de contratos se resolverá en un máximo de 5 días y se comunicará a la representación de los trabajadores / as y a la autoridad laboral.
?El ERTE de fuerza mayor no requiere negociación con la representación legal de la plantilla.
?La prestación por desempleo, incluido la cuota proporcional de las pagas extras, se recibirá una vez aprobado el expediente.
?El ERTE supone el mismo para contratos temporales y, por tanto, también los debe suspender.
?No se pueden imponer las vacaciones de manera unilateral.
?El despido con la excusa del Covid-19 se puede reclamar judicialmente.
?Si la autoridad laboral no aprueba la solicitud, la entidad puede volver a enviar el expediente pero por causas económicas, organizativas o de producción. Si finalmente no se aprueba, la entidad debe pagar las nóminas.
?El pago a la Seguridad Social a finales de marzo corresponde a la devengada durante el mes de febrero. No está prevista ninguna posibilidad de reducción, aplazamiento o bonificación.
?Si la entidad se acoge a cualquier medida para reducir el coste del personal durante el mes de marzo (ERE, ERTE o alguna otra opción) afectará a la Seguridad Social devengada durante el mes de marzo que se pagará a finales de abril.
¿Qué situaciones justifican un ERTE?
- La declaración del estado de alarma. Es necesario que la entidad acredite que las medidas del estado de alarma imposibilitan de manera total o parcial seguir prestando servicios.
- Decisiones vinculadas con el Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes de las administraciones públicas.
- Contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo.
- Suspensión de actividades, restricciones en el transporte público, falta de suministros que impiden continuar con la actividad …
Para más información sobre ERTE o cualquier otra duda de ámbito laboral, contacte con nosotros a través del correo suportlaboral@fundesplai.org o a través de este formulario.