El Real Decreto 18/2020 publicado este 13 de mayo establece de manera oficial que los expedientes de regulación temporal pueden durar hasta el 30 de junio de 2020. En concreto su artículo 1.1 dice que «a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de Fuerza mayor total derivada de la Covid-19, aquellas empresas y entidades que contarán con un expediente de regulaciones temporales de empleo basada en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las cosas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duran las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 «.

ERTE de fuerza mayor parcial

En el decreto también se introduce la figura del ERTE por fuerza mayor parcial por aquellas asociaciones, fundaciones y cooperativas que quieren ir recuperando la actividad, pero manteniendo una parte de su plantilla en ERTE, teniendo siempre el límite del 30 de junio .

¿Qué pasa con los contratos temporales y fijos-discontinuos?

¿Qué pasa con aquellos contratos temporales que finalizan en fechas próximas (30 de mayo o similar) para que acababan las actividades objeto de los mismos o, los fijos discontinuos que se encuentran en la misma situación? El decreto resuelve un tema que nos preocupaba mucho como sector.

La disposición adicional sexta de este RD dice explícitamente que «No se considerará incumplida dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declaración como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplida cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación «.

Por lo tanto, los contratos temporales que finalicen para que lleguen a su fecha de finalización por cuestiones de servicio se pueden acabar con absoluta normalidad, de la misma manera que se pueden suspender los contratos fijos discontinuos.

Habrá cambios en las prestaciones por desempleo

Muchas asociaciones y fundaciones nos preguntan cuando cobrarán o nos contactan porque sus trabajadores / as no están de acuerdo con la cantidad recibida. Insistimos que el Servicio Público de Empleo del Estado (SEPE) está realizando pagos que en muchas ocasiones no cuadrarán a los trabajadores porque están priorizando pagar antes de que comprobar el propio cálculo.

El SEPE pide paciencia y ya avisa que «las cantidades pueden sufrir modificaciones por cambios en las circunstancias laborales o familiares del beneficiario de la prestación». Por lo tanto, debemos tener en cuenta que próximamente habrá regularizaciones que pueden ser tanto a favor como en contra de los trabajadores / as (es decir, que pidan devolver alguna cantidad de la prestación).

Las personas que pueden esperar cobrar menos del 70% de su nómina son, entre otros:

  • Las que han sufrido cambios en sus nóminas (importes variables, reducciones o ampliaciones …).
  • Las que trabajen en más de un empleo.

Además, el porcentaje varía en función de unos umbrales que tienen en cuenta el número de hijos a cargo.

Hemos elaborado una guía laboral que explica de forma sencilla cómo se calcula el porcentaje del sueldo que se cobrará en caso de ERTE, para las entidades que quieran comprobar si los datos son correctos. En caso de que algo no cuadre con los datos de algún trabajador / a, recomendamos que espere unos días antes de hacer cualquier reclamación al SEPE porque posiblemente puede estar en marcha una rectificación.

El SEPE insiste que hacer las reclamaciones antes de tiempo o insistir reenviando archivos sólo puede provocar que determinadas prestaciones concedidas se detengan para revisión sin poder garantizar fechas concretas.

Seguiremos informando de las novedades que afecten asociaciones y fundaciones para mantener todas las entidades actualizadas y al día.

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