La excedencia voluntaria es el cese de la relación laboral que una persona trabajadora decide de forma voluntaria. Esta situación se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. «La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. La forzosa otorgará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público», según indica la ley.

Debe quedar muy claro que no es una extinción definitiva del contrato de trabajo, ya que cuando finaliza el período acordado por las partes, la relación laboral se podrá reanudar con la situación inicial. Cuando sea una excedencia de carácter voluntario, la persona trabajadora podrá pedirla sin necesidad de especificar los motivos que le han llevado a realizar la solicitud. Si tienes dudas sobre esta cuestión u otras relacionadas con el ámbito laboral, no dudes en contactar con nosotros.

 

¿Quién puede pedirla y durante cuánto tiempo?

El punto 2 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que para poder pedir la excedencia voluntaria, la persona trabajadora debe tener una antigüedad mínima de un año. Esta condición puede ser mejorada según los diferentes convenios colectivos. Por otra parte, el propio artículo establece que la situación de excedencia voluntaria deberá tener una duración mínima de cuatro meses y una máxima de cinco años. En todo caso, y tal y como sucedía con la antigüedad mínima exigible, esta duración puede ser modificada, en beneficio de las personas trabajadoras, a través de los convenios colectivos.

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

Hay que decir que puede pedirse tanto de forma oral como escrita, es conveniente optar por la segunda opción, a efectos de que quede constancia por escrito de las posibles particularidades de la excedencia. El escrito notificará de forma específica la duración exacta de la excedencia y también la fecha de comienzo. Aunque no existe un período de preaviso para solicitar la excedencia, habitualmente se suele avisar con un mes de antelación. La entidad deberá responder también por escrito a la demanda de la persona trabajadora, y si reúne todos los requisitos exigibles, deberá aceptar de forma obligatoria la solicitud.

No es necesario que la persona trabajadora indique los motivos de la excedencia , aunque suele ser recomendable que se explique si se trata de situaciones como el cuidado de familiares o de terceras personas.

¿Qué ocurre con las personas trabajadoras durante la excedencia voluntaria?

Las personas que soliciten una excedencia voluntaria pueden recibir en el momento de dejar la entidad la liquidación de vacaciones y pagas extras. El finiquito no es obligatorio, aunque existe la costumbre de realizarlo por si no vuelve a la entidad. La persona en situación de excedencia voluntaria puede trabajar en otras entidades o empresas, pero no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, a menos que sea generada por el nuevo trabajo. Asimismo, cabe destacar que el período que la persona se encuentra en excedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad en la entidad.

¿Qué hacer para volver al trabajo después de una excedencia voluntaria?

El Estatuto de los Trabajadores deja muy claro que no hay reserva del puesto de trabajo. El artículo 43.5 dice «el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de la misma categoría a la suya o similar que haya o se produzcan en la empresa». Sí que existe reserva del puesto de trabajo cuando se trata de una excedencia por cuidado de hijos o hijas (en este caso se reserva el puesto un año) o cuando el convenio colectivo establece esta situación.

La persona trabajadora deberá comunicar la finalización de una excedencia voluntaria con un mes de antelación si desea reincorporarse antes de que finalice. Sea como fuere, en el momento del reingreso se pueden dar tres situaciones:

  • Reingreso: la entidad acepta y ofrece a la persona trabajadora su puesto de trabajo o uno de similar categoría.
  • La entidad no acepta, pero no se niega al reingreso. Esto sucede en el caso de que no haya vacantes. En este caso, no se da por finalizada la relación laboral .
  • La entidad no acepta y se niega al reingreso. La negación debe ser expresa y, en este supuesto caso, y si existen vacantes, la persona trabajadora puede demandar a la entidad por despido.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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