Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de septiembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género, esta ha sido y continúa siendo una de las manifestaciones más evidentes de desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, independientemente de su estrato social, nivel educativo, cultural o económico.

La violencia de género es aquella que se ejerce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma. Este tipo de violencia hace que las personas que la sufren vean afectada su participación plena e igualitaria en el ámbito laboral, ya que estas situaciones deterioran la salud física y mental, provocando en ellas situaciones de estrés, ansiedad, pérdida de autoestima, motivación e incluso la pérdida del propio puesto de trabajo.

Por lo tanto, podemos concluir que la violencia y el acoso también contribuyen al incremento de la brecha salarial entre mujeres y hombres, y afecta a las oportunidades de promoción dentro de las entidades.

Cómo puede mi entidad luchar contra la violencia de género?

Las entidades son agentes de cambio y pueden tener un rol relevante y decisivo en la erradicación de la violencia de género, apoyando la inserción y protección de las trabajadoras, así como trabajando en la prevención y actuación eficaz contra la violencia de género.

Además de aquellas medidas establecidas por ley y que son de obligado cumplimiento si hubiera alguna situación de violencia de género —las cuales se encuentran en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004—, las entidades pueden incluir en su Plan de Igualdad medidas de sensibilización y formación especifica sobre esta materia para todo su personal y sobre todo para aquel que gestiona los recursos humanos de la entidad (reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación de un horario flexible, asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, etc.).

Propuesta de medidas a incluir en el Plan de igualdad

La entidad puede incluir en su Plan de Igualdad medidas que se relacionen directamente con el personal para llegar a conseguir un espacio seguro y una sensibilización total:

  • Realización de jornadas formativas y de sensibilización específicas sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y sobre violencia de género (cursos, charlas, talleres…).
  • Difusión en el centro de trabajo de información sobre la violencia de género y de los recursos de atención y teléfonos donde pedir ayuda mediante la entrega de folletines, carteles a la recepción del centro, vestuario, zonas de descanso, etc. y también realizando campañas informativas en las redes sociales y en el web de la entidad.
  • Facilitación para las personas que han sido agredidas de la adaptación de su jornada, del cambio de turno y/o el traslado de centro de trabajo, así como de flexibilidad horaria.
  • Conmemoración de días como el 25 de noviembre (Día Internacional para la eliminación de la
  • Violencia contra las mujeres) y el día 8 de marzo (Día Internacional de las Mujeres) para sensibilizar sobre este aspecto.
  • Información para la totalidad de la plantilla de la entidad de los derechos reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género y de las mejoras que haya establecido el Convenio Colectivo de aplicación en la entidad y aquellas que haya pactado la Comisión de igualdad de la entidad.
  • Inclusión en las publicaciones o boletines informativos de logos o anuncios contra la violencia de género.
  • Difusión del Protocolo de actuación para la prevención e intervención ante el acoso sexual y por razón de sexo.
  • Establecimiento de un protocolo de detección de situaciones de violencia de género para actuar de manera eficaz y difusión a toda la plantilla de la entidad.
  • Elaboración de un procedimiento de actuación interno que se pondrá en marcha cuando haya sospecha o conocimiento de que una trabajadora está sufriendo violencia de género.
  • Nombramiento de una persona o un equipo responsable, con formación adecuada, que se encargue de impulsar todas las medidas antes indicadas.

El Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo también puede implementar medidas concretas de protección para las mujeres víctimas de violencia de género.

Es obligatorio trabajar contra la violencia de género?

La respuesta a la pregunta planteada es un sí rotundo. Estas conductas no se pueden aceptar y se tiene que trabajar en su erradicación, no solo por el hecho de ser entidades del Tercer Sector, sino por el hecho de ser personas. Es cierto, aun así, que no existe ninguna normativa concreta que hable de violencia de género dentro del Pla de Igualdad. En la Ley Orgánica 03/2007 se habla en muchas ocasiones de acoso sexual y por razón de sexo, pero en cambio la violencia de género se trata de manera superficial cuando se habla de poderes públicos o de formación en igualdad.

Aun así, para registrar un Plan de igualdad se exige que este tenga medidas para hacer frente a la violencia de género y que estas estén perfectamente indicadas en el mismo.

Fuente: Xarxanet.

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