La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ha quedado modificada por la disposición final 3ª de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados gracias a las demandas del Tercer Sector Social y de organizaciones empresariales para conseguir una mejora tributaria.

Esto puede favorecer la reducción de residuos o el derroche alimentario, puesto que las empresas lo tendrán más fácil.

¿Cómo afecta la modificación en el IVA?

A partir de ahora, si una empresa o entidad realiza una donación en especies a una entidad no lucrativa (considerando como tal lo que establece el artículo 2 de la Ley 49/2009, es decir, principalmente las que son de utilidad pública), se entenderá que ha habido un deterioro total del producto.

Esto supone que la base imponible (la cantidad sobre la cual se calculan los impuestos) será cero. Además, en este sentido, la modificación de la normativa establece que se aplicará un 0% de IVA a estas donaciones.

Hasta ahora, la operación de donar productos se entendía como autoconsumo y esto suponía que la empresa donante tuviese que pagar IVA.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para poder aplicar el 0% de IVA a estos productos donados se tienen que destinar a las finalidades de interés general desarrolladas por la organización. Por lo tanto, no sería aplicable si la organización no lucrativa vende estos productos recibidos.

¿Cómo notificar las donaciones?

Hasta ahora, al realizar una donación se aplicaba un 21% de IVA sobre la base imponible, además de recibir la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 35% (o el 40%, en casos determinados). Por este motivo, era necesario hacer una autofactura en la cual reflejar el IVA.

Aun con los cambios aplicados, las entidades no lucrativas tendrán que seguir emitiendo un certificado de donaciones en el cual se incluye el uso o finalidad de los productos recibidos, tal como establece el Real Decreto 1270/2003, por el cual se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Esta también es la manera de que la empresa pueda acreditar que la donación se destinará a finalidades de interés general y que, por lo tanto, puede ahorrarse el IVA.

¿Cómo afecta esto al Tercer Sector?

No tener que pagar IVA, por poco que sea, incentiva que las empresas hagan más donaciones a entidades no lucrativas, aunque hay que tener presente que no en todos los casos es posible esta eliminación del IVA (como ya se ha explicado).

La idea principal y de la cual surgió esta iniciativa desde varios sectores es la reducción en la generación de residuos y la aplicación de un modelo de economía circular. En especial, la propuesta piensa en los productos alimentarios que, de este modo, se pueden reaprovechar.

Ahora, la tarea del Tercer Sector es dar a conocer este cambio para conseguir un mayor compromiso de las empresas.

Fuente: Xarxanet.

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