Llega el mes de julio y las organizaciones sin ánimo de lucro deben presentar las liquidaciones de impuestos del segundo trimestre y, en muchas entidades, también la declaración anual del Impuesto de Sociedades (IS). El plazo de presentación de las declaraciones trimestrales es hasta el 22 de julio y el 17, en caso de domiciliarlos. En cuanto al IS, debe presentarse hasta el 25 de julio o el 20, si se domicilia. A continuación, se explican los impuestos y modelos que deben presentarse a la Agencia Tributaria durante este cierre. En caso de dudas puedes contactar con nuestro servicio económico.
Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Para declarar las retenciones sobre el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) las entidades deben presentar los siguientes modelos:
- Modelo 111: documento para todas las entidades que tengan personal contratado , aunque no existan retenciones. También debe presentarse cuando se efectúen pagos a profesionales autónomos, entre otros casos.
- Modelo 115: cuando la organización arrende un inmueble urbano (excluyendo los rústicos y otras excepciones).
- Modelo 123: declaración de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de no residentes, en caso de que la entidad haya pagado intereses u otras retribuciones de capital sometidas a retención durante el trimestre.
- Modelo 216: para declarar las retribuciones efectuadas en los pagos a personas físicas, empresas o entidades que no residen fiscalmente en el Estado español, por trabajos desarrollados dentro del estado.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Otra declaración a realizar es la del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por tanto, las entidades deben presentar los siguientes documentos:
- Modelo 303: se utiliza este formulario para hacer la declaración trimestral de autoliquidación del IVA . Independientemente de si el resultado de la declaración es a ingresar, cero o a favor de la organización.
- Modelo 349: para presentar la declaración informativa de las operaciones de compra o venta de bienes o servicios entre empresas o entidades de otro estado miembro de la Unión Europea. Es necesario que la entidad esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de la Agencia Tributaria.
Impuesto de Sociedades (IS)
Por último, también debe presentarse la declaración del Impuesto de Sociedades (IS), modelo 200, de las entidades que finalizan su ejercicio a 31 de diciembre, cuando la entidad esté obligada. Esto depende del régimen fiscal:
- Las entidades que estén en el régimen fiscal de la Ley 49/2002, 23 de diciembre (fundaciones y asociaciones Declaradas de Utilidad Pública, básicamente) deben presentarlo siempre.
- Las organizaciones sometidas al régimen fiscal parcialmente exentas (todas las entidades no lucrativas que no estén en el régimen anterior) deben presentarlo siempre que superen el umbral del volumen de ingresos anual de 75.000 euros o cuando realicen actividades económicas (venta de bienes o servicios), independientemente de su volumen de ingresos.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.