La futura obligación para todas las entidades y empresas de aplicar la facturación electrónica a las compras y ventas que se realicen entre quien tenga la consideración de empresario, está cada vez más cerca.

Esta iniciativa se enmarca en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Ley Crea y Crece», con el objetivo de fomentar la digitalización de las organizaciones y reducir la morosidad comercial. Si tienes dudas de cómo afectará la normativa a tu entidad, contacta con nuestro equipo especializado.

La implementación de la factura electrónica en todas las transacciones comerciales permitirá disponer de información fiable y ágil sobre los plazos de pago efectivos, contribuyendo al cumplimiento de la normativa de morosidad y reduciendo costes de transacción. Además, esta medida impulsará la digitalización de las organizaciones, facilitando la integración de funciones de facturación, cobros, pagos y contabilidad.

El primer borrador del Reglamento que debe desarrollar esta Ley, y que determinará la fecha de puesta en marcha de la obligación, se conoció en junio de 2023 y, posteriormente a su notificación a la Comisión Europea, se publicó una segunda versión en enero de 2024. El proyecto publicado planteaba varios problemas de protección de datos, que finalmente se han resuelto con la modificación legal 7/2024, conocida como la Ley del Impuesto Complementario Mínimo.

Como ya se explicó en la jornada de Suport Tercer Sector, “Adaptem-nos a les noves obligacions econòmiques del Tercer Sector” , para facilitar la transición, se confirma que se creará una solución pública de facturación (SPF) a través de la Agencia Tributaria que permitirá reducir los costes y facilitar el acceso a la facturación electrónica. La SPF servirá de depósito universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remesas o recibidas.

Con la modificación legal, queda claro que los datos que se compartan tendrán carácter reservado y sólo podrán acceder a ellos las empresas intervinientes, las entidades autorizadas por éstas (por ejemplo, empresas de “factoring”) y algunos órganos oficiales, como el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con el único objetivo de garantizar el cumplimiento de la ley.

Por otra parte, en la Disposición Final también se establece la obligatoriedad por parte de las entidades y empresas destinatarias de las facturas de comunicar a la SPF el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo, así como que las empresas emisoras tendrán que informar a las destinatarias de que una copia electrónica fiel de cada factura será remitida a la SPF. Esta remisión deberá realizarse de forma simultánea a la emisión de la factura, desde el sistema de facturación que utilice la entidad emisora. Por tanto, para facilitar el cumplimiento de esta obligación hay que asegurar que, cuando entre en vigor, se disponga de una solución informática preparada para ello, como el sistema ERP CREA, que próximamente se pondrá a disposición de las entidades socias del Club de Suport Tercer Sector.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa abrió hace unas semanas una segunda audiencia pública para el proyecto de Real Decreto del Reglamento que establecerá el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales. El plazo para presentar aportaciones al proyecto finalizó el 7 de abril de 2025. Durante este período, las entidades, autónomos y otras partes interesadas han podido enviar sus comentarios y sugerencias a través de los canales oficiales habilitados por el Ministerio.

Actualmente se está trabajando en el análisis de todas las aportaciones para generar la propuesta definitiva del Real Decreto que, cuando se apruebe y publique, se prevé que dé un tiempo de entre uno y dos años de adaptación para cumplir la normativa, en función del volumen de ingresos de la entidad.

En el nuevo proyecto, y a nivel técnico, se ha fijado también que la SPF utilizará la sintaxis UBL (Universal Business Language) para el registro de las facturas electrónicas, de acuerdo con los estándares que están trabajando el resto de países de la Unión Europea, y en consonancia con el proyecto de la Directiva VIDA, de digitalización de las relaciones comerciales y de la relación comercial.

La previsión es que el inicio efectivo de la eFactura sea a principios de 2027 para las entidades mayores, sin que se pueda descartar todavía algún retraso adicional. El proyecto condiciona también la puesta en marcha a la aprobación de una Orden Ministerial que establezca los requisitos y especificaciones técnicas de la SPF, cuya tramitación todavía no se ha iniciado, así como una especificación más precisa de cómo realizar el cálculo de los plazos de pago de las facturas.

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