Con el modelo 390 se realiza la declaración anual de las operaciones realizadas durante el año natural, relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA es el impuesto que grava la venta de bienes y las prestaciones de servicios no exentas que hayan realizado las entidades, así como importaciones y, en algunos casos, las compras intracomunitarias. Si necesitas más información no dudes en contactar con nuestro servicio económico.

¿Quién y cómo debe presentarse el modelo 390?

Según la Agencia Tributaria están obligados a presentar este modelo todos los sujetos pasivos del IVA que hayan presentado autoliquidaciones periódicas de este impuesto de forma trimestral, es decir, que hayan presentado algún modelo 303 a lo largo del ejercicio.

En cambio, no están obligadas a hacer la declaración informativa del IVA aquellas entidades que hayan presentado el modelo 303 mensualmente, ya sea porque se hayan inscrito en el régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) o porque estén dentro del sistema de suministro inmediato de información (SII).

También están exoneradas aquellas entidades que presenten declaraciones de IVA exclusivamente con motivo de la facturación por arrendamientos o subarrendamientos de propiedades. A cambio, deben cumplimentar de forma más extensa el modelo 303 del cuarto trimestre.

La declaración anual del IVA, modelo 390, debe presentarse entre el 1 y 30 del mes de enero siguiente al año de la declaración correspondiente. En caso de que el último día de este período sea festivo o fin de semana, el plazo se trasladará al primer día hábil siguiente.

La presentación del modelo 390 sólo puede realizarse telemáticamente desde el portal de la Agencia Tributaria. Para rellenar el formulario web, es necesario disponer de certificado electrónico de la entidad, en la modalidad de representante de persona jurídica.

¿Cómo debe llenarse?

Para rellenar el modelo 390 se debe aportar la siguiente información:

  • Datos de identificación del sujeto pasivo: es necesario especificar el NIF y el nombre de la entidad.
  • Devengo: el sistema cumplimentará el ejercicio de la declaración por defecto, según el año indicado. Si se trata de una declaración sustitutiva, deberá informarse en la casilla específica e indicar el número de justificante de la declaración a la que sustituye.
  • Concurso de acreedores: debe indicarse si la entidad se encuentra o no en esta situación, o bien si ha efectuado o no operaciones de compra o venta incluidas en el régimen de IVA de libro de caja .
  • Datos estadísticos: deben indicarse los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas IAE correspondientes a la actividad o actividades llevadas a cabo por la entidad.
  • Datos de la persona representante: se deben aportar los datos relativos a las personas representantes legales de la entidad.
  • IVA devengado: se deben indicar las bases impositivas de las ventas realizadas durante el año, desglosadas por tipo de tributación en el IVA y los importes de las cuotas que se han generado.
  • IVA soportado deducible: deben cumplimentarse las casillas correspondientes a la base de las compras de las que la entidad se ha deducido el IVA y las cuotas soportadas deducibles, separadas por tipo de porcentaje.
  • Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata: en caso de una prorrata de deducción definitiva distinta a la que provisionalmente se había aplicado a lo largo del año, deberá consignar en la casilla 522 el importe que corresponda ajustar. El importe deberá coincidir con el modelo 303 del cuarto trimestre.
  • Consignación de cuotas a compensar procedentes de ejercicios anteriores: en la casilla 85 se indicará, en su caso, el importe que la entidad dejó a compensar en la declaración del cuarto trimestre del ejercicio anterior.
  • Resultado total a ingresar en las autoliquidaciones de IVA del ejercicio: en la casilla 95, se informará de todos los importes ingresados ​​en concepto de IVA, desglosados ​​por trimestre, que se hayan realizado en los modelos 303. Si el resultado del cuarto trimestre es a favor de la entidad, será necesario consignar el importe a compensar (casilla 97) o a devolver (casilla 98).
  • Volumen de las operaciones: se indicarán los importes anuales de las ventas llevadas a cabo, separándolas según su naturaleza. El importe de la casilla 99 deberá coincidir con la base de las operaciones de venta sujetas a IVA que se hayan indicado en el apartado del IVA devengado.
  • Operaciones específicas: es necesario poner la base impositiva de las adquisiciones hechas, las cuales no se haya podido deducir el IVA y las exentas.
  • Prorrata: cuando se hayan efectuado simultáneamente durante el ejercicio operaciones con y sin derecho a deducción.

Comprobaciones y puntos a tener en cuenta

Antes de presentar el modelo 390, es necesario comprobar que los datos que se incluyen coinciden con la suma de los importes indicados en las cuatro declaraciones trimestrales del modelo 303 presentadas a lo largo del año, así como con las de los modelos 349, si se han realizado operaciones intracomunitarias a lo largo del ejercicio.

El formulario web del modelo dispone de un sistema de comprobaciones que puede ayudar a la entidad, ya que detecta si los importes consignados en los distintos apartados no cuadran con los totales declarados.

Es importante indicar correctamente el dato del volumen total de ventas exentas y no exentas en el apartado 10 del modelo, porque este dato, posteriormente, será comparado con el que se declare como volumen de ventas en el impuesto de sociedades (modelo 200) que se presentará en lo referente al mismo ejercicio.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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