Cuando comienza el año es importante que las organizaciones del tercer sector utilicen el calendario fiscal, ya que es una herramienta eficaz que permite tener presentes los plazos de presentación de las pertinentes declaraciones fiscales que les corresponda presentar, según su volumen económico y la tipología de las operaciones que realicen.

En este recurso se habla del calendario fiscal de 2024 para explicar los modelos que puede tener que declarar una entidad sin ánimo de lucro durante el año. Si necesitas más información no dudes en contactar con nuestro servicio económico.

Declaraciones trimestrales de retenciones del IRPF

Durante el 1 y el 20 de los meses de enero (referente al último trimestre del año natural anterior), abril, julio y octubre deben presentarse los modelos trimestrales de retenciones del IRPF.

  • Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones en concepto del IRPF, cuando se han hecho pagos a personas físicas.
  • Modelo 115: declaración trimestral sobre las retenciones e ingresos por rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando la entidad tiene algún local alquilado.
  • Modelo 123: declaración trimestral para presentar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando se han pagado intereses de préstamos no bancarios y de otros rendimientos de capital.
  • Modelo 216: declaración trimestral de las retenciones de pagos a personas físicas, empresas o entidades consideradas no residentes en España a efectos fiscales, cuando se han abonado retribuciones a personas físicas o jurídicas, no residentes, que hayan realizado trabajos para la entidad dentro de territorio español.

Declaraciones anuales de IRPF

Entre el 1 y el 31 de enero deben presentarse los resúmenes anuales, es decir, las declaraciones informativas donde se recogen los datos agregados de todas las declaraciones trimestrales de retenciones que se han hecho a lo largo del año.

  • Modelo 190: resumen anual de las retenciones de rendimientos de trabajo o de actividades profesionales, entre otras que se han producido a lo largo del año. La presentación de este modelo debe realizarse, en caso de que la entidad haya presentado algún modelo 111 durante el ejercicio.
  • Modelo 180: resumen anual de las retenciones e ingresos de los arrendamientos de inmuebles urbanos. En tal caso, siempre que se haya presentado algún modelo 115 durante el ejercicio.
  • Modelo 193: resumen anual de las retenciones e ingresos de los rendimientos sobre el capital mobiliario. Es necesario haber presentado algún modelo 123 en el ejercicio.
  • Modelo 296: resumen anual de las retenciones por el impuesto sobre la renta de personas, entidades consideradas como no residentes en el Estado español en lo que se refiere a la fiscalidad. Este documento, por tanto, es necesario cuando se haya presentado algún modelo 216 en el ejercicio.

Asimismo, también es necesario tener presentes otros modelos informativos que se presentan anualmente, aunque no son resúmenes de modelos ya presentados:

  • Modelo 182: declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas, que dan derecho a una deducción. Este modelo debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero, por parte de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Modelo 347: declaración informativa sobre las operaciones (compras, ventas o subvenciones cobradas) con terceras personas, entidades, empresas o Administraciones públicas superiores a 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural correspondiente. Este modelo debe presentarse entre el 1 y el 28 de febrero.

Declaraciones de IVA

En cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), las organizaciones tendrán que presentar estos modelos entre el 1 y el 30 de enero y el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.

  • Modelo 303: declaración trimestral de autoliquidación de IVA.
  • Modelo 349: declaración informativa de las operaciones (compra o venta) de bienes o servicios llevados a cabo entre empresas o entidades sujetas al IVA, inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios de Hacienda (ROI).
  • Modelo 390: resumen anual de todas las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio. Tienen que presentarlo las entidades que hayan tramitado algún modelo 303. Sólo debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.

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