Las entidades no lucrativas de carácter social están exentas de pagar el IVA del material sanitario que compren hasta el día 30 de abril del 2021. El Gobierno ha ampliado la fecha límite, que en un inicio era el 31 de julio. Hace unos meses se aprobó una primera prórroga, en la cual se alargó la vigencia de la medida hasta octubre del 2020.

Viendo que durante los próximos meses continuará siendo necesario usar mascarillas, geles hidroalcohólicos y otros materiales sanitarios, el Gobierno ha vuelto a aprobar una nueva prórroga. Esta vez, se extiende la vigencia de la exención hasta al mes de abril del año que viene. Es decir, los proveedores/as no pueden cargar IVA a las compras de determinados productos sanitarios.

Esta medida está contemplada en el Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, y en la ley del teletrabajo, del 23 de septiembre. En el Real Decreto se detalla que solo están exentas las entidades sin ánimo de lucro de carácter social cuando sean compradores o destinatarias de determinados productos sanitarios. Cabe destacar que la medida no perjudica la empresa vendedora, porque se mantiene la opción de deducir el IVA soportado en sus compras.

Esta medida fiscal puede ser de mucho interés para asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro, en un momento en que muchas se ven forzadas a comprar material sanitario (mascarillas, guantes…) para cumplir con los protocolos de seguridad para prevenir el contagio por coronavirus. De hecho, desde Suport Tercer Sector hemos recibido varias consultas de entidades sobre cómo beneficiarse de esta exención. En este artículo queremos poner un poco de luz.

Productos sanitarios sin IVA

El listado de productos sanitarios exentos de IVA para entidades no lucrativas se encuentra en la página 55 del anexo del Real Decreto que puede consultar aquí. Entre los productos de la lista se encuentran los siguientes:

  • Mascarillas (quirúrgicas, FFP2 y FFP3)
  • Guantes
  • Jabón para manos
  • Dispensadores de desinfectante para manos
  • Gafas
  • Batas
  • Termómetros
  • Dispositivos médicos
  • Cascos

Entidades beneficiadas

Las asociaciones y fundaciones que queremos comprar material sanitario sin IVA deben cumplir con los requisitos del artículo 20.3 de la Ley 37/1992, del IVA, por ser consideradas de carácter social:

  • No tener finalidad lucrativa o dedicar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de la misma naturaleza.
  • Los cargos de presidencia, patronato o representante legal deberán ser gratuitos y no tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí o por persona interpuesta.
  • Las personas socias, comuneras o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Este requisito sólo se aplicará cuando se trate de la prestación de servicios del artículo 20.1.14é (servicios culturales).
  • Que los materiales estén incluidos entre los detallados en el anexo del RDL 15/2020 mencionado anteriormente.

¿Cómo pedir la exención de IVA?

Las entidades que cumplen con las condiciones anteriores, deben pedir a las empresas proveedoras que no los apliquen IVA en las facturas de las compras de mascarillas y otros materiales sanitarios. Basta detalló que se trata de una operación exenta.

Si la empresa proveedora se muestra disconforme posiblemente es porque desconoce la medida, aprobada durante el estado de alarma y vigente hasta el 30 de abril de 2021. En este caso, puede enviarlos algunos enlaces de la página web de la Agencia Tributaria donde se explica con detalles la normativa.

Requisitos para aplicar el tipo del 0% en la compra de material sanitario.

Derecho a la deducción del vendedor.

¿Cómo se documenta en la factura las entregas de material sanitario?

Si las entidades tienen el documento de reconocimiento de la exención del IVA del artículo 20.3 que expedía anteriormente a 2013, pueden adjuntar una copia a la solicitud. Y si no lo tienen, pueden crear un certificado donde declaren que cumplen con las condiciones antes mencionadas.

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