Muchas organizaciones cambian de sede a lo largo del tiempo o tienen más de una donde desarrollan sus actividades. Esta diversidad, en muchas ocasiones, genera dudas y debe entenderse para poder comunicar correctamente la situación a la Administración pública correspondiente. Si necesitas ayuda o tienes dudas nuestro equipo económico te puede ayudar.
El domicilio social
El domicilio social de una entidad es donde radica la administración y dirección de la organización y también el principal centro de actividades. Debe figurar en los estatutos de la entidad. Lo habitual es que, en el momento de su constitución, se indique el domicilio particular de una de las personas socias fundadoras de la organización. Normalmente, coincide con el domicilio fiscal. Sólo en aquellas situaciones en las que no se realicen actividades sociales, ambos domicilios serán diferentes.
Cuando se solicite por primera vez el NIF de la entidad a la Agencia Tributaria, el domicilio social será el que figure en la tarjeta identificativa que emite el organismo. Para poder cambiarlo, ya sea porque la organización ha pasado a disponer de un local, o porque disponiendo ya de uno, se traslada a otro, lo primero que hay que hacer es modificarlo en los estatutos de la organización. Cuando la modificación esté inscrita en el registro, deberá comunicarse a la Agencia Tributaria para obtener una nueva tarjeta de NIF con los datos correctos.
La notificación a Hacienda se realizará mediante la presentación de una declaración censal o modelo 036, donde se marcará la opción de ‘cambio de domicilio social’, en la casilla 123, rellenando el apartado correspondiente a la página 2B. Debe presentarse en un plazo máximo de un mes a partir de recibir la resolución de la inscripción registral de la modificación de los estatutos, de la documentación acreditativa de esta inscripción en el registro. Lo más habitual, el Registro de Asociaciones.
El domicilio a efectos de notificaciones
En caso de que el cambio de domicilio sea provisional, o bien cuando no es posible realizar con celeridad el trámite de modificación de estatutos necesario para cambiar el domicilio social, existe la posibilidad de modificar el domicilio a efectos de notificaciones de la Agencia Tributaria. La modificación se realizará mediante la presentación de una declaración censal o modelo 036, marcando la casilla 124 y rellenando el apartado correspondiente a la página 2B. Pero para realizar el trámite no será necesario aportar ningún tipo de documentación adicional.
Cuando se indica un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio social o fiscal, todas las cartas procedentes de la Administración tributaria, llegarán a ese domicilio.
Esta comunicación es cada vez menos habitual, ya que actualmente las entidades reciben todas las notificaciones directamente en el buzón electrónico de la Agencia Tributaria.
Locales afectos a las actividades
Los locales afectos a la actividad son todos los que, sin ser el domicilio social ni fiscal de la entidad, se utilicen para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.
Por ejemplo, si una organización dispone de varios locales donde realiza de forma estable y continuada talleres o tiene alguna tienda, almacén o delegaciones todos estos serán locales afectos a las actividades. No deben figurar en estatutos ni en el NIF de la entidad, pero es importante comunicarlo a la Agencia Tributaria para que en caso de que la organización realice en ellos alguna de las actividades que no están exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, podrá deducir los gastos que le originen los citados locales.
La comunicación de los locales a la Agencia Tributaria, que está directamente relacionada con las altas, bajas y modificaciones del Impuesto sobre Actividades económicas (IAE), debe realizarse mediante la presentación de una declaración censal o modelo 036, marcando la casilla 127, página 4 del modelo.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.