Desde principios de 2025, según indica Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS), y como mínimo durante todo el año, las actuaciones de oficio se incrementarán sustancialmente. Éstas afectarán a organizaciones con 50 o más personas contratadas que no dispongan de un Plan de medidas para la igualdad y un protocolo contra la discriminación del colectivo LGTBIQ+. Esta medida, según el ITSS, no es una amenaza, sino una vía para combatir las agresiones que sufren las personas del colectivo, de las que hacen eco los medios de comunicación de forma habitual.

En Suport Tercer Sector, tenemos constancia de que varias entidades ya han sido inspeccionadas por este motivo. Si necesita asesoramiento o acompañamiento para elaborar su plan o protocolo LGTBIQ+, puede contactar con nuestro equipo de igualdad y diversidad te asesorará.

La Ley 4/2023 , publicada en el BOE el 1 de marzo de 2023, establece que las organizaciones con más de 50 personas deben disponer, en el plazo de un año, de un protocolo para garantizar la igualdad y erradicar el acoso hacia el colectivo LGTBI.

El Real decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla las medidas para la igualdad y no discriminación en las empresas, y establece que las entidades con más de 50 personas deben confeccionar un Plan de medidas para garantizar la igualdad de trato del personal LGTBIQ+.

¿QUÉ PASA SI NO TENGO EL PLAN?

El incumplimiento de esta obligación puede comportar sanciones de entre 751€ y 7.500€, según la gravedad. Si se detectan indicios de discriminación grave, las sanciones pueden llegar hasta los 225.018€.

Otras consecuencias pueden ser:

  • Supresión o cancelación de subvenciones.
  • Prohibición de acceder a ayudas públicas durante 1 año (o 3 si es muy grave).
  • Prohibición de contratar con la administración durante 1 año (o 3 si es muy grave).
  • En casos muy graves, cese de la actividad durante 3 años .

¿QUÉ MÁS VERIFICA EL ITSS?

Además de comprobar si la entidad dispone del Plan de medidas para la igualdad, el ITSS verifica que éste incluya:

  • Medidas efectivas y evaluables.
  • Calendario de implementación.
  • Mecanismos de seguimiento y evaluación.
  • Protocolo para prevenir y erradicar el acoso al colectivo LGTBIQ+.

También comprueba la existencia de una comisión negociadora y de seguimiento, y que el plan esté vigente y registrado en el REGCON.

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