La aprobación del Decreto 52/2024, de 5 de marzo, del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña (supone el desarrollo reglamentario de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, que entre otras cuestiones, abordaba las funciones y funcionamiento del consejo.
El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña asume el rol de órgano consultivo y de asesoramiento del gobierno en cuestiones asociativas y de voluntariado. Con el Decreto 52/2024 se detalla la composición, funciones y procedimientos de este consejo, así como la designación de sus miembros vocales. Para las entidades sin ánimo de lucro, es fundamental disponer de semejante órgano, que trabaje para fortalecer el tejido asociativo y proponga programas para abordar temas relevantes para las entidades y el voluntariado.
Una de las cuestiones más relevantes que comporta la aprobación de este decreto es que deroga la normativa anterior y que se ajusta plenamente a la Ley 25/2015 para “simplificar el ordenamiento jurídico y aportar mayor seguridad jurídica”, tal cómo marca el nuevo texto.
En el Decreto 52/2024 se define la estructura del Consejo, que se compone del Pleno y la Comisión Permanente, aunque se prevé la posibilidad de crear grupos de trabajo para tratar temas concretos o sectoriales.
En este sentido, uno de los aspectos a destacar es que amplía la representación de las entidades con nuevas vocalías para aportar más diversidad e incluye expresamente la Federación Catalana de Voluntariado Social, el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y la Coordinadora Catalana de Fundaciones. Con lo cual, se establecen 17 vocalías en representación de las entidades que vertebran el sector, las cuales serán designadas por la vicepresidencia segunda y tercera, y que dan voz a todos los ámbitos de actuación. Además, el mandato de los miembros que ocupan las diferentes vocalías tendrá una duración de 3 años.
Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector en Xarxanet.