Las entidades evolucionan, cambian y se adaptan a la realidad social, por lo que algunas veces se modifica el nombre de la asociación. El equipo del servicio jurídico de Suport Tercer Sector, con una larga trayectoria, te ayudará a hacer efectivo este cambio.
El cambio de nombre es una modificación de los estatutos, por lo que debe aprobarse por la mayoría reforzada establecida en la documentación de la entidad. Para cambiar la denominación social de una asociación catalana, es necesario que esta decisión se apruebe en una Asamblea General que recoja la iniciativa. Una vez acordada la modificación, es necesario realizar un certificado donde queden reconocidos los cambios y comunicarlo al Registre d’Associacions de la Generalitat de Catalunya.
Para ello es necesario acceder a la ‘Modificación de los estatutos de una asociación‘. Este trámite se hace telemáticamente y es necesario entregar la siguiente documentación:
- Certificado del acuerdo de modificación de estatutos. Lo extiende y firma la secretaría de la entidad y es necesario que también lo firme presidencia.
- Un ejemplar de la versión actualizada de los estatutos, firmados por la secretaría de la entidad y con el visto bueno de presidencia.
Éste no es un trámite gratuito, tiene una tasa asociada que se actualiza anualmente con la Ley de presupuestos. También se puede utilizar este trámite para modificar otros aspectos o artículos de los Estatutos, siempre que estas modificaciones se hayan aprobado en la misma Asamblea General.