El pasado 27 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto Ley 2/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, incluyendo la creación del Registro de grandes tenedores de viviendas.
Esta normativa afecta a las entidades que disponen de viviendas. Son grandes tenedoras, según la normativa vigente, aquellas personas jurídicas que cumplen alguno de los siguientes criterios:
- Tener más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida superior a 1.500 m².
- Tener 5 viviendas o más en zonas tensionadas.
Algunas entidades que podrían estar afectadas son las que disponen de inmuebles que destinan al uso residencial de las personas que pertenecen a los colectivos con los que trabajan. Aunque muchas suelen gestionar viviendas en régimen de alquiler, algunas son propietarias de inmuebles.
Obligaciones para las entidades sociales propietarias de vivienda
Las fundaciones y otras entidades sociales que cumplan los criterios recogidos en la normativa deberán inscribirse en el Registro de grandes tenedores. Hasta que este registro entre en funcionamiento, las entidades afectadas tendrán que comunicar su condición mediante una declaración responsable a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, incluyendo una relación de las viviendas que tienen en régimen de propiedad.
Es importante recordar que no inscribirse en el Registro o no comunicar la información requerida se considera una infracción grave, que puede comportar multas de entre 9.001 y 90.000 euros.