Las entidades deben gestionarse de forma adecuada, de acuerdo con la ley y también con sus estatutos. Por eso la figura de la Junta directiva es de vital importancia, al igual que la de la asamblea general . Si tienes dudas o necesitas ayuda contacta con nuestro equipo jurídico.

¿Cómo es una Junta directiva?

La Junta directiva debe tener una composición mínima de tres personas con los cargos obligatorios de presidencia y secretaría. La tercera persona puede encargarse de la tesorería, pero también puede ocupar la vicepresidencia o vocalía de la entidad.

La presidencia, la secretaría y la tesorería, junto con las vocalías, se encargan de la gestión diaria de la entidad y de su correcto funcionamiento. Son las personas encargadas de llevar a cabo todos los trámites administrativos, pero también las responsables legales en caso de que exista cualquier problema.

Estas tareas se desarrollan de forma voluntaria, es decir, sin retribución económica alguna, ya que únicamente se pueden resarcir los gastos justificados (desplazamientos, dietas, etc.) de acuerdo con la actividad que se haya llevado a cabo.

¿Las personas que forman la Junta pueden cobrar?

La Ley 4/2008 de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas regula que las personas que forman parte de la Junta directiva no pueden obtener ninguna retribución a razón de su cargo, pero establece la posibilidad de poder ser contratadas por la entidad siempre que la actividad que desarrollen no tenga ninguna relación con la tarea como miembro del órgano de gobierno.

Aún así, existe una limitación: el total de los miembros de la junta directiva contratado por la entidad no puede superar el 50% del número de integrantes del órgano de gobierno. En caso de duda por esta cuestión, o cualquier otra, puede accederse a los servicios de asesoramiento para transmitir las dudas.

¿Cómo se renueva una Junta?

La renovación de la Junta es uno de los trámites más frecuentes en el día a día de una entidad y debe llevarse a cabo por votación en asamblea general. Se pueden presentar candidaturas diferentes, que tendrán que ser votadas por las personas socias. Una vez escogida la nueva Junta, deberá realizarse el traspaso de responsabilidades y comunicarla en el Registro de entidades.

En algunas ocasiones, el proceso electoral (de presentación de candidaturas, plazos y votaciones) está descrito de forma detallada en los estatutos o reglamento de régimen interno de la entidad, siendo este proceso de obligado cumplimiento por parte de la asociación.

Las personas que ocupen cargos en la Junta directiva pueden ser reelegidas, siempre que los estatutos no lo prohíban. Una vez aprobada la nueva Junta, debe presentarse el certificado de renovación de miembros en el Registro de entidades. Es un trámite gratuito que debe realizarse telemáticamente.

¿Cómo incorporar nuevas personas en la Junta en caso de bajas?

Por distintos motivos, una entidad puede necesitar cubrir la baja de una persona socia que ocupa un cargo en la Junta, es una cuestión importante dado que es el órgano de gobierno. La misma junta puede designar a la persona que hará la sustitución, pero ésta ocupará el cargo en funciones y será necesaria su ratificación en el plazo más breve posible por parte de la asamblea general.

Si el cargo no está ratificado por la asamblea general de personas socias, no podrá llevarse a cabo su inscripción en el Registro de Entidades Jurídicas.

¿Qué papel pueden desempeñar las personas menores de edad?

Según describe la propia Ley 4/2008, existe la posibilidad de que las entidades tengan socios y socias menores de edad.

Además, las personas menores de edad también pueden constituir asociaciones juveniles o de alumnos. En este caso, pueden formar parte, tanto como socios y socias de la entidad y también como miembros del órgano de gobierno de la entidad.

En caso de que no haya ninguna persona mayor de edad en la junta de la asociación, habrá un órgano adjunto que se encargará de llevar a cabo aquellas acciones por las que se requiere mayoría de edad. Este órgano adjunto debe estar formado, como mínimo, por dos personas adultas.

Fuente: redactado por el equipo de Suport Tercer Sector para Xarxanet.

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