Es posible que estas organizaciones, por diferentes motivos, puedan llegar a un punto en el cual tengan que finalizar su actividad. Para hacerlo hay que seguir los requisitos que marcan sus estatutos y el resto de la normativa aplicable.
Una entidad religiosa habitualmente se constituye con carácter indefinido, pero en algún momento de la vida de la entidad puede suceder que haya que disolverla. En este caso, se tiene que seguir el procedimiento adecuado para poder inscribir la disolución de forma correcta según el Real Decreto 594/2015.
Motivos por los cuales se puede instar la disolución de una entidad religiosa
En términos generales, los principales motivos por los cuales una entidad religiosa puede ser disuelta son los siguientes:
- Porque así lo convengan los suyos/sus miembros, siendo necesario el voto favorable del porcentaje de miembros del órgano de gobierno que disponga los estatutos de la entidad.
- Por decisión de la Iglesia, confesión o comunidad que la ha creado, de acuerdo con el que establezcan los estatutos.
- Por ausencia o pérdida de sus miembros e incapacidad de encontrar relevo para formar parte del órgano de gobierno de la entidad.
- Por imposibilidad de poder cumplir con sus finalidades religiosas.
- Por disposición legal o decisión judicial.
En todo caso, cuando se dé un supuesto suficientemente justificado para proceder a la disolución de la entidad religiosa, esta solo se podrá tramitar registralmente cuando se solicite:
- A petición de los/las representantes legales, siempre que estén facultados para hacerlo.
- Para dar cumplimiento a una sentencia judicial firme.
Procedimiento de disolución
Una vez se haya acordado la disolución de la entidad por la asamblea general o el órgano de gobierno de la misma y con las mayorías establecidas en sus estatutos, esta nombrará una persona que haga la función de liquidadora, la cual, efectuará un inventario de todos los bienes de la entidad religiosa. En caso de existir acreedores/as, se comunicará este acuerdo para que puedan ejercer sus derechos.
Una vez se hayan cumplido todas las obligaciones económicas de la entidad, si queda un remanente, la asamblea general o el órgano de gobierno competente tendrá que decidir a qué otra entidad con fines similares se tiene que destinar, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.
De esta entrega de remanente se tendrá que levantar acta o extender certificado firmado por la persona liquidadora, quien ostenta la representación legal de la entidad y el revisor/a fiscal de la entidad beneficiada, en caso de que haya.
Trámite de inscripción registral de la disolución
Para poder solicitar la inscripción de la disolución de una entidad religiosa, solo se podrá hacer:
- A petición de los suyos/sus representantes legales siempre que estén facultados/facultadas para hacerlo según un acuerdo de disolución de la entidad aprobado según las disposiciones estatutarias.
- Para dar cumplimiento a una sentencia judicial firme.
La documentación necesaria para poder proceder a la inscripción es la siguiente:
- La solicitud de la cancelación de la inscripción de la entidad religiosa: tendrá que constar el número de registro de la entidad.
- Acta de la reunión o certificado de los miembros del órgano de gobierno en el cual consten los siguientes datos:
- Fecha en la cual se ha adoptado el acuerdo.
- Cuórum de asistencia.
- Resultado de la votación.
- Testigo de la resolución judicial por la cual se dicta la disolución de la entidad: cuando la disolución se produce fruto de una sentencia judicial firme.
En el supuesto de que la disolución sea una decisión acordada por el órgano competente de la entidad de acuerdo con sus estatutos, habrá que elevar a escritura pública notarial el acta o certificado correspondiente.
El plazo de presentación de la documentación correspondiente para hacer efectiva la disolución es de tres meses desde que se haya producido el hecho que ha causado la disolución.
Una vez resuelto el trámite de inscripción de la disolución, esta tendrá efectos desde la fecha de su resolución y este hecho provocará el traslado de la entidad a la Sección Histórica del Registro de Entidades Religiosas.
El plazo de resolución para la inscripción de la disolución es de tres meses desde el registro de entrada de la solicitud. En caso de no disponer de respuesta en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada, de acuerdo con lo dispuesto a la Ley 39/2015.
En el caso de las entidades dependientes de la Iglesia católica, además de la documentación ya mencionada anteriormente, también habrá que aportar la siguiente:
- Decreto expedido por la Autoridad eclesiástica competente, acreditativo de la disolución, en el cual tiene que constar la fecha en la cual ha tenido lugar.
Medios técnicos necesarios
Finalmente, para poder proceder a la inscripción de la disolución de la entidad religiosa, el procedimiento se tendrá que realizar a través de la persona escogida como representante legal de la organización o la persona autorizada.
Esta solicitud se tendrá que tramitar por vía telemática, mediante la sede electrónica por los siguientes medios:
- el certificado digital
- el DNI electrónico
- la Cl@u Permanente
- o la Cl@u PIN.
En este sentido, hay que destacar también que al final del formulario de solicitud se tiene que firmar y dar el consentimiento pertinente. Además, la documentación se tiene que presentar en castellano.
Fuentes: Xarxanet